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Simplificación de regímenes tributarios: expertos advieren impacto limitado en formalidad

Analistas consultados por Gestión revisan el proyecto de ley de simplificación de regímenes tributarios del MEF. José Arista, ministro de Economía y Finanzas, dice que texto enviado en la gestión anterior se está analizando.

El Poder Ejecutivo busca promover la formalidad y generar crecimiento con la simplificación de los regímenes tributarios a través de su proyecto de Ley Nº 6768/2023-PE que se encuentra bajo revisión en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. Sin embargo, la propuesta estaría lejos de cumplir ese objetivo, debido a que no tendría suficientes incentivos para que el contribuyente se incorpore o permanezca en el Régimen General. Así indicaron la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y expertos consultados.

Esta iniciativa contempla la eliminación del Régimen MYPE Tributario (RMT) y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), proponiendo la incorporación automática al Nuevo RUS o al Régimen General (RG) de los contribuyentes que se encuentren en ambos regímenes.

Entre los cambios, se menciona que el NRUS permitiría participar a empresas con ingresos anuales hasta 19 UIT (S/ 97,850). Las compañías que superen este límite pasarían al Régimen General, enfrentando una tasa de Impuesto a la Renta (IR) más alta (29.5%).

Con ello, se genera la categoría única que estará compuesta por contribuyentes cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no superen las 19 UIT (S/97,850). Esta categoría busca simplificar el régimen, haciéndolo más manejable para la mayoría de los pequeños contribuyentes. Cabe recordar que actualmente existen dos categorías, pero en el texto se plantea una única.

A la par, se integra la categoría especial destinada específicamente para sujetos que se dedican a la venta de productos agrícolas, con límites de ingresos brutos y adquisiciones de hasta 12 UIT anuales (S/ 61,800).

La propuesta señala que los contribuyentes del Régimen General podrán acogerse al Nuevo RUS siempre y cuando hayan permanecido en este primero por lo menos dos años consecutivos.

Incentivos
Se estima -según el Gobierno- que la presente ley incrementará la recaudación entre S/ 924 millones y S/ 1,016 millones anuales, considerando dos escenarios distintos de incremento en la recaudación del NRUS, dependiendo del porcentaje de contribuyentes que accedan a la cuota diferenciada.

Como incentivo, se establece que la cuota mensual de los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir de la vigencia de la presente ley y se acojan por primera vez al Nuevo RUS, ascenderá a S/ 0 por los primeros seis meses contados desde el mes de su acogimiento. Del mismo modo, para los que adquieran la calidad de emisor electrónico por elección.

“El primer año, debido a la medida de cuota S/ 0 del NRUS por seis meses, la recaudación se encontraría entre S/ 867 millones y S/ 913 millones”, expone el Gobierno.

Otro punto que plantea el texto, y sobre el que se pronuncia el Poder Ejecutivo, es aquel que busca que el contribuyente del Régimen General que contrate trabajadores, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios gravables 2025, 2026 y 2027, aplica una deducción adicional equivalente al 20% de la remuneración básica que pague a dichos trabajadores siempre que la relación laboral se inicie a partir del 1 de enero del 2025.

Los sujetos del Régimen Especial (RER), que sean incorporados u opten por pertenecer al Régimen General, durante el primer año de vigencia de la ley (1 de enero 2025) no serán sancionados por no llevar libros de contabilidad.

“Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS por ser microempresarios tienen facilidades administrativas y no están obligados a tener contabilidad con fines tributarios. Sin embargo, ciertas actividades empresariales requieren de mayor control, así que es necesario revaluar las actividades excluidas del régimen pues no se debe permitir actividades vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo”, apunta el proyecto de ley.

Análisis
Álvaro Gálvez Calderón, gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló que, si bien el proyecto recoge la propuesta del gremio de simplificar los regímenes tributarios, reduciéndolos a dos con la finalidad de reducir la incidencia de la informalidad, considera que, tal como está planteado, resulta inadecuado para dicho propósito.

“Ello se debe a que al no contener suficientes incentivos para incorporarse y/o permanecer en el régimen general, resulta altamente probable que, contra lo esperado, produzca mayor informalidad y evasión”, mencionó para el portal de la CCL.

Incluso, Gálvez comentó que los regímenes tributarios diferenciados son terreno fértil para el fraccionamiento de las empresas, promoviendo a que estas se mantengan pequeñas o incluso reduzcan su tamaño, artificialmente, y calzar en algún régimen ajustado a su conveniencia.

“Planteamos, alternativamente, establecer tasas progresivas acumulativas dentro del Régimen General – y no tasa única– fijadas con estricto criterio técnico y económico, de modo que las empresas más pequeñas que no puedan calificar para el Nuevo RUS puedan asumir el pago del impuesto, acorde con sus capacidades, posiblemente, equivalentes o cercanas a los que ahora pagan en el Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario, con la ventaja de un mejor control para la administración tributaria”, dijo.

Adicionalmente, recomendó que, dentro del Régimen General, los tramos que se establezcan para aplicar las referidas tasas progresivas acumulativas, sirvan también para simplificar las obligaciones relacionadas con libros de contabilidad y las exigencias formales para la deducción de gastos.

Así se facilitaría el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas a las que, debido a su nivel de ingresos, les resulta en la práctica imposible, dada la rigurosidad de las disposiciones que se aplican, de modo uniforme, a los contribuyentes del Régimen General.

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