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Sunat aclara procedimientos para acreditar modalidad de pago de importadores

La Sunat, especificó cómo deben abordarse las modalidades de pago en las declaraciones aduaneras, y por qué hubo necesidad de dar precisiones a su reciente nota informativa. Sepa los detalles.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha emitido un comunicado que aclara los procedimientos que los importadores deben seguir para acreditar la modalidad de pago en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de importación para consumo. Este ajuste responde a la necesidad de precisar la forma en que se debe informar sobre las condiciones de pago, puesto que recientemente, en una nota informativa, se obligaba a los importadores a solicitar a sus proveedores extranjeros la inclusión de información adicional.

El documento detalla las modalidades de pago aceptadas, que incluyen contado, crédito y anticipado, entre otras opciones, y establece los requisitos específicos para la declaración de términos de pago, particularmente para los pagos a crédito o mixtos.

La normativa subraya que no es necesario que los términos de crédito se detallen en la factura comercial o en documentos equivalentes, simplificando así el proceso de declaración aduanera para los importadores.

Como contó este diario anteriormente, la nota informativa inicial, requería que los importadores detallen en sus facturas o documentos equivalentes la modalidad de pago y el momento desde el cual se contabiliza el pago, ya sea este a crédito, mixto, o de otra naturaleza.

Además, exigía que, durante el despacho aduanero, el importador acredite con documentación el pago realizado, lo que fue criticado por expertos ya que era perjudicial para el importador.

La aclaración
Gonzalo Bernal, socio del Estudio Echecopar afirma que el cambio de la nota informativa de la Sunat responde a las críticas y confusiones del sector importador, aclarando que la declaración aduanera servirá como documento equivalente a la factura para especificar la modalidad de pago en casos de pagos a crédito y mixtos.

Esta aclaración es recibida positivamente por Bernal, quien destaca que “representa un avance hacia la lógica y la sensatez, permitiendo a los importadores detallar la información requerida directamente en la declaración aduanera, evitando así complicaciones adicionales con proveedores extranjeros”.

“La idea es que si la declaración aduanera puede usarse eficazmente para detallar las condiciones de pago en estos casos, no hay razón clara para no permitir su uso para todas las modalidades de pago” agregó.

Señala que este enfoque no solo sería más coherente, sino que también simplificaría los procesos para los importadores, permitiéndoles especificar los términos de pago directamente en la declaración aduanera sin necesidad de ajustar o modificar las facturas emitidas por proveedores extranjeros.

Finalmente este comunicado omite si en todos los despachos se requerirá al importador documentos acreditantes (ejemplo: contables) sobre el pago.

¿Qué ocurre con los importadores?
Julio Guadalupe Bascones, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, abogados, resalta la preocupación generada entre los importadores por posibles multas elevadas relacionadas a las condiciones de la primera nota informativa.

Destaca la importancia del principio de buena fe en los procedimientos aduaneros, aunque observa que en la práctica no siempre se cumple.

Indica que, tras la publicación de la nota informativa, probablemente persistirán las dudas sobre qué está permitido o no, lo que podría llevar a consultas adicionales a los gremios.

Además, Guadalupe menciona las consecuencias desproporcionadas de las multas y el impacto negativo en los importadores que cumplen con las reglas de origen de los tratados de libre comercio, lo que podría vulnerar acuerdos internacionales.

“Estas medidas afectan principalmente a empresas por incumplimientos formales, sin abordar efectivamente la evasión fiscal o la informalidad” dijo.

¿Los comunicados son la vía correcta?
Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, indica que la necesidad de una comunicación clara y consistente se ha hecho evidente, especialmente cuando se ha previsto que las notas informativas no son documentos formales de cumplimiento.

Es fundamental que cualquier comunicado o requisito nuevo de la Sunat sea claro, preciso y no contravenga las regulaciones existentes. Dunin explica que “esto implica trabajar en estrecha colaboración con el Ministerio de Economía y Finanzas para garantizar que todos los cambios estén alineados con la legislación vigente y que cualquier modificación a las normas sea comunicada de manera oficial y comprensible”.

Sugiere que invertir en la digitalización y automatización de los procesos puede ayudar a hacer las importaciones más rápidas y menos propensas a errores o demoras por cuestiones formales.

Esto también podría facilitar una fiscalización posterior más efectiva, reduciendo la necesidad de controles exhaustivos en el punto de entrada.

Además, después de implementar nuevos requisitos o procedimientos, la Sunat debería ofrecer un período de adaptación con soporte y flexibilidad para los importadores.

Esto es especialmente relevante para aquellos que puedan haber sido afectados adversamente por cambios anteriores antes de la aclaración de políticas.

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