SUNAT aprueba nuevo procedimiento para el Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000276-2025/SUNAT, publicada el 29 de agosto de 2025, se ha aprobado una nueva versión del procedimiento específico «Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración» RECA-PE.03.06 (versión 2). El objetivo de este procedimiento es establecer las pautas para la gestión de las garantías que deben presentarse antes de la numeración de la declaración aduanera.
Entre las principales disposiciones, se destacan las siguientes:
Alcance del procedimiento: Está dirigido al personal de la SUNAT, entidades garantes y usuarios del sistema que intervienen en el trámite de la garantía previa.
Modalidades de garantía: Se reconocen la fianza, la póliza de caución y la garantía nominal. La garantía nominal está restringida a entidades del sector público nacional, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas y Operadores Económicos Autorizados (OEA).
Cobertura: Las garantías previas aseguran el pago de la deuda vinculada a regímenes como:
Importación para el consumo.
Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Envíos de entrega rápida.
Monto y vigencia: El monto de la garantía es fijado por el usuario, pero no debe ser inferior al mínimo establecido por la SUNAT. La vigencia máxima de una garantía específica es de tres meses, mientras que para una garantía global es de un año, concluyendo el 31 de diciembre del año de su presentación.
La nueva versión del procedimiento deroga la versión anterior (RECA-PE.03.06, versión 1) y se adecúa a las recientes modificaciones de la Ley General de Aduanas.
