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Sunat aprueban porcentaje para determinar devolución del ISC a transportistas

Referido al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los transportistas terrestres de carga y pasajeros, a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019.

Así lo estableció a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000142-2024/SUNAT, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma, en la parte considerativa señala que el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012- 2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al setenta (70 %) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.

En ese sentido la norma aprobó los siguientes artículos:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019- EF, aplicable a los meses de abril, mayo y junio de 2024.

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad poder atender las solicitudes de devolución del ISC comprendidas en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que presenten los transportistas por el segundo trimestre del año 2024.

Artículo 3. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019

Se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, como sigue:

A través de la Disposición Complementaria Final Única referida a la vigencia, establece que la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

La norma lleva la rúbrica del Superintendente Nacional de la Sunat, Gerardo Arturo López Gonzales.

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