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Sunat: Cambios a Ley General de Aduanas reducirá tiempos y costos en comercio exterior

La Sunat precisó que ya no sancionará ningún hecho que se derive de casos fortuitos, de fuerza mayor y fallas o falta de implementación en los sistemas informáticos cuando le sean atribuibles.

Las recientes modificaciones a Ley General de Aduanas, mediante el Decreto Legislativo N° 1235, promueven la seguridad de la cadena logística e incorporan las mejores prácticas de gestión, reiterando el compromiso del Estado de implementar nuevos servicios para reducir los tiempos y costos para los usuarios de comercio exterior, informó hoy la Sunat.

Indicó que tales disposiciones se realizan en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) y del Convenio de Kyoto Revisado, medidas impulsadas por la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contribuyen con la estandarización de procedimientos y la aplicación de normas orientadas a alcanzar un alto grado de simplificación y armonización aduanera a nivel internacional.

Respecto al tema de seguridad de la cadena logística internacional, la norma precisa las condiciones a los operadores, concesionarios o administradores portuarios y aeroportuarios, en materia de infraestructura, sistemas y dispositivos de seguridad, monitoreo de vehículos, que permitirán reforzar el control del proceso de custodia de la carga y fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de mercancías.

En cuanto a la reducción de tiempos y costos, se incluyen nuevos procedimientos para facilitar los trámites, tales como la declaración global que permite acumular despachos, el despacho con información mínima para los Operadores Económicos Autorizados, así como la generalización del despacho anticipado, que beneficiarán a todos los importadores y exportadores.

Otro aspecto a resaltar constituyen las modificaciones referidas al régimen sancionador, entre las cuales destacan el reemplazo de la sanción de suspensión por una multa, con lo cual se evidencia la tendencia de la Sunat en reducir significativamente las sanciones que puedan paralizar actividades comerciales o empresariales e incrementar los tiempos, costos y trámites del despacho.

La Sunat precisó que ya no sancionará ningún hecho que se derive de casos fortuitos, de fuerza mayor y fallas o falta de implementación en los sistemas informáticos cuando le sean atribuibles.

Finalmente, respecto al tema relacionado a las infracciones, se contempla de manera expresa que al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación dentro del ámbito de Aduanas, se deberán considerar los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado, de tal manera que la sanción a imponer sea proporcional al grado y a la gravedad de la infracción cometida, con lo cual se busca garantizar una actuación de la Sunat más justa y equitativa.

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