SUNAT Informa Eliminación de Barrera Burocrática que Afectaba al Comercio Exterior
Declaran Ilegal la Exigencia de Reportar a SUNAT la Salida de Mercancías con Levante Aduanero
INDECOPI Confirma Ilegalidad en la Transmisión Obligatoria de Datos a SUNAT para Carga en Depósito Simple
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha comunicado la eliminación de una barrera burocrática que afectaba el proceso logístico de los operadores de comercio exterior. Esta medida se toma en cumplimiento de la Resolución N.º 0018-2025/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
La resolución, publicada el 17 de enero de 2025, confirma la ilegalidad de exigir la transmisión a la SUNAT de la fecha y hora de salida de los terminales de almacenamiento para aquellas mercancías que ya cuentan con el levante aduanero y se encuentran en depósito simple. Esta exigencia, contenida en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Código N18 de la Tabla de Sanciones, ha sido declarada como una barrera burocrática ilegal.
La decisión de INDECOPI confirma la resolución previa N.º 0229-2024/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2024, la cual ya había establecido la inaplicación de esta normativa. Además, SUNAT informó que, mediante un correo enviado el 22 de marzo de 2024, notificó a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre las acciones adoptadas para dar cumplimiento a esta disposición.
Esta medida busca facilitar las operaciones logísticas de los operadores de comercio exterior, eliminando procedimientos innecesarios y contribuyendo a la eficiencia del flujo de mercancías en el país.
Se invita a los operadores a mantenerse informados sobre futuras actualizaciones que puedan impactar en la normativa aduanera y en los procedimientos logísticos relacionados.
@APAM