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Sunat: “Las [cinco] operaciones no va a ser consideradas a priori elusivas”

ENTREVISTA. Palmer de la Cruz, intendente nacional de estrategias y riesgos de la Sunat, explica los alcances del catálogo de esquemas de alto riesgo fiscal, que contiene cinco operaciones consideradas elusivas. Además, comenta la próxima creación de la Intendencia Nacional de Reclamaciones.

La Sunat divulgó esta semana un catálogo con cinco esquemas de alto riesgo fiscal que podrían llevar a la administración tributaria a aplicar la norma antielusiva. Se trata de esquemas que involucran contratos de gerenciamiento, deducción de regalías por cesión de uso de marcas, enajenación de una empresa peruana a través de un fideicomiso, redomicilio de una empresa y uso del Convenio de Doble Imposición (CDI) y cesión de marcas y capitalización de créditos. SEMANAeconómica conversó con Palmer de la Cruz, intendente nacional de estrategias y riesgos de la Sunat, quien remarcó que las operaciones por sí solas no serán consideradas elusivas, pues la Sunat deberá probar que no existió un objetivo empresarial y que ésta generó un beneficio tributario.

¿Estos esquemas identificados por la Sunat van a ser considerados elusivos a priori?

La operación en sí misma no va a ser considerada a priori una modalidad elusiva. Solo serán consideradas en tanto la administración tributaria logre probar que éstas no revisten de sustancia económica, es decir, no han tenido un objetivo empresarial, no han tenido un beneficio para la empresa. Y segundo, que haya generado un beneficio tributario indebido, como un mayor gasto o un menor impuesto. Ninguna de las cinco operaciones a priori son calificadas como modalidades elusivas. En el caso de la cesión de marcas, por ejemplo, no hubo ningún cambio en el rendimiento de las marcas, no hubo ningún beneficio para la empresa a nivel económico empresarial. Es exactamente el mismo resultado económico solo que con un menor pago de impuestos y una figura extraña al momento de realizarse.

¿No existe, entonces, el riesgo de que un contrato de gerenciamiento, por ejemplo, con una matriz en el extranjero, sea visto con la norma antielusiva?

No. Ese tipo de operaciones, solo por hacerse la operación, no pueden ser vistas por la norma antielusiva. Tienen que probarse esas dos situaciones que mencioné.

¿En qué parte del proceso se prueba eso?

Eso se comprueba durante el proceso de fiscalización a través de los cruces de información y de los análisis de los estados financieros. Y hay dos filtros generales: el primero es el del proceso de fiscalización, que ya de por sí involucra el filtro del auditor, del supervisor y del gerente. El segundo filtro es que, de detectarse esas dos situaciones dentro de esa operación, debe ser elevada al Comité Revisor, que tiene opinión vinculante respecto de si se aplica o no la norma antielusiva.

Entonces el proceso de fiscalización igual se va a dar, incluso cuando el contribuyente pueda tener las evidencias para demostrar que fue una operación con sustento económico.

Sí, siempre se dan los procesos de fiscalización. Se inician siempre por algún indicador de riesgo, algún movimiento económico que llame la atención. En el proceso de fiscalización se transparentan las preocupaciones de la administración y el contribuyente tiene la oportunidad durante un considerable periodo de tiempo para exhibir todas las pruebas posibles. Ése es en el primer filtro. Y si, de considerarse dentro de proceso de fiscalización que debería aplicarse la norma antielusiva, eso tendría que elevarse al Comité Revisor. Y allí tiene una segunda oportunidad de sustentar nuevamente su posición o ampliarla. El procedimiento es garantista.

¿En qué momento el contribuyente podrá aceptar las observaciones de la Sunat?

El contribuyente, si considera que hay algo que corregir, tiene la oportunidad de hacerlo antes de la fiscalización, durante la fiscalización e incluso durante la revisión del comité, siempre que estemos antes de la emisión de la resolución de determinación.

¿Estiman que, en lugar de seguir peleando la controversia con Sunat, los contribuyentes comiencen a aceptar voluntariamente las observaciones?

El poder disuasivo de la norma antielusiva, por la experiencia internacional, permite que los contribuyentes incrementen su reconocimiento voluntario de sus obligaciones. Eso va a suceder, pero es difícil estimar en cuánto.

¿Esperan que las empresas diseñen menos planeamientos tributarios agresivos como en Chile?

Nosotros creemos que va a haber un porcentaje alto de reflexión por parte de los contribuyentes, los asesores tributarios y legales, para poder evaluar con mayor detenimiento si algún planeamiento tributaria está vulnerando la ley. Pero va a haber un porcentaje, sin dudas, y esperamos que sea menor, que seguramente no harán ese acto de reflexión. Y es allí donde nuestro personal auditor está siendo capacitado con experiencia internacional para poder abordar esos temas que son bastante complejos.

¿Es cierto que Sunat va a crear una nueva Intendencia de Reclamaciones?

Sí, estamos trabajando en un proyecto que va a crear una Intendencia de nivel nacional que centralice todo el proceso de reclamaciones y esto va a ayudar a generar certeza respecto de las impugnaciones que presenten los contribuyentes. Pero eso todavía es un proyecto que aún no está materializado, todavía no tenemos fecha porque depende de varios cambios a nivel estructural que son complejos de poder alcanzar.

¿Cuál ha sido el diagnóstico para embarcarse en este proyecto?

El diagnóstico es, primero, el de la eficiencia. Cuando tenemos unidades no unificadas se genera un menor rendimiento que cuanto hay una centralización. Y lo segundo es que la tecnología ya permite centralizar los procesos, porque antes el contribuyente tenía que presentar sus escritos en la región o dependencia a la que pertenecía. Hoy el mundo virtual permite hacerlo de manera electrónica. Y lo tercero es que sí hay un espacio para poder generar mayor certidumbre respecto de la primera instancia, que es la reclamación. Pero la esencia básica es ganar eficiencia, aprovechando los recursos que nos da la tecnología y, además, sumarle certeza al momento de la resolución de las impugnaciones.

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