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Sunat: los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia pasarán a tener aplicación retroactiva

El gobierno decretó la retroactividad de los convenios suscritos entre la Sunat y empresas domiciliadas que realicen operaciones con sus partes vinculadas desde o hacia el exterior. Pese a existir desde 1994, la falta de incentivos normativos impidió el uso de estos acuerdos en el país.

Los contribuyentes tendrán mejores incentivos para firmar Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia. Estos son convenios suscritos entre la Sunat y empresas domiciliadas en el Perú que realicen operaciones con sus partes vinculadas desde o hacia el exterior, en países de baja imposición tributaria. Ahora, el Decreto Legislativo 1662 —publicado a fines de septiembre y vigente desde el 1 de enero del 2025— autorizará que dichos acuerdos pasen a tener aplicación retroactiva; una característica que no estaba prevista en la legislación peruana hasta hoy.

Los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia incluyen venta de acciones, préstamos de efectivo, transferencia de propiedades, ventas de existencias, prestación de servicios, entre otras transacciones. El nuevo decreto permitirá que estos convenios puedan aplicarse a operaciones que involucren el pago del Impuesto a la Renta (IR), incluso si estas fueron realizadas antes de la suscripción de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia. Así, un acuerdo firmado en el 2026 podrá tener efectos retroactivos sobre transacciones realizadas en los cuatro años previos, siempre que los hechos analizados y el contexto normativo en el que se aprobó el convenio sean los mismos. “Las normas establecían que, una vez celebrados los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, sólo afectaban a las operaciones futuras. No había incentivos para que la empresa buscara obtener un Acuerdo Anticipado de Precio de Transferencia, porque ya se había realizado la operación entre la partes o ya había cambiado la operación. Ha habido intención de celebrar estos convenios en el mercado, pero no se concretó ninguno”, explica Vanessa Watanabe, socia del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

El nuevo ajuste abrirá las puertas a que, desde la creación de la figura de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia en 1994, los grupos empresariales puedan cerrar acuerdos con la Sunat sobre sus transacciones con partes vinculadas. Algo que hasta el momento no ocurre en el Perú. “La empresa ahora tendrá certidumbre sobre el valor de la transacción y sobre cómo tributar. Que sea retroactivo evita potenciales contingencias y litigios en años posteriores”, concluye la asociada principal del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, Alexa Adriazola.

@SemanaEconomica

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