Sunat: Modificaciones a Ley de Aduanas promueven seguridad de la cadena logística
Precisan las condiciones a los actores involucrados.
Las recientes modificaciones a Ley General de Aduanas promueven la seguridad de la cadena logística e incorporación de las mejores prácticas de gestión, reiterando el compromiso del Estado de implementar nuevos servicios a fin de reducir los tiempos y costos para los usuarios de comercio exterior, afirmó la Sunat.
Indicó que tales disposiciones se realizan en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) y del Convenio de Kyoto Revisado, medidas impulsados por la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contribuyen con la estandarización de procedimientos y la aplicación de normas orientadas a alcanzar un alto grado de simplificación y armonización aduanera a nivel internacional.
Respecto al tema de seguridad de la cadena logística internacional, señaló, se precisan las condiciones a los operadores, concesionarios o administradores portuarios y aeroportuarios, en materia de infraestructura, sistemas y dispositivos de seguridad, monitoreo de vehículos.
«Esto permitirá reforzar el control del proceso de custodia de la carga y fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de mercancías», agregó.
Anotó que en cuanto a la reducción de tiempos y costos, se incluyen nuevos procedimientos para facilitar los trámites, tales como la declaración global que permite acumular despachos, el despacho con información mínima para los Operadores Económicos Autorizados, así como la generalización del despacho anticipado, que beneficiarán a todos los importadores y exportadores.
Régimen sancionador
Otro aspecto a resaltar constituyen las modificaciones referidas al régimen sancionador, entre las cuales destacan el reemplazo de la sanción de suspensión por una multa, con lo cual se evidencia la tendencia de la Sunat en reducir significativamente las sanciones que puedan paralizar actividades comerciales o empresariales e incrementar los tiempos, costos y trámites del despacho.
Cabe precisar que la Sunat ya no sancionará ningún hecho que se derive de casos fortuitos, de fuerza mayor y fallas o falta de implementación en los sistemas informáticos cuando le sean atribuibles.
Finalmente, respecto al tema relacionado a las infracciones, se contempla de manera expresa que al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación dentro del ámbito de Aduanas, se deberán considerar los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentad.
«De tal manera que la sanción a imponer sea proporcional al grado y a la gravedad de la infracción cometida, con lo cual se busca garantizar una actuación de la Sunat más justa y equitativa», finalizó.