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Sunat: se podrán reconocer gastos fuera de plazo

Sunat permitirá presentar una declaración jurada rectificatoria para poder deducir gastos adicionales.

La Sunat ha establecido la posibilidad de que se puedan deducir gastos reconocidos luego de haberse presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal.
Un gasto solo puede deducirse cuando el comprobante de pago estuvo en manos del contribuyente hasta la fecha de presentación de la declaración jurada correspondiente (generalmente, entre marzo y abril del año siguiente del ejercicio declarado), explicó a El Comercio Carla Peirano, abogada del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.

Sin embargo, la Sunat ha establecido la opción de presentar una declaración jurada rectificatoria, para que así estos gastos puedan ser deducidos, señaló la especialista.

 “Entendemos que, ante la cantidad de observaciones e impugnaciones respecto a este tema, la Sunat ha querido ofrecer una posible ‘solución’ a los contribuyentes que se encuentren en este supuesto –es decir, cuando hubieran recibido el comprobante de pago después de la presentación de la declaración jurada–”, explicó.

La Sunat señala que, en caso de que el contribuyente presente una declaración rectificatoria, podrá deducir el gasto si el comprobante hubiera sido recibido hasta la fecha de presentación de esa declaración, detalló Peirano.

GASTOS RECONOCIDOS

Asimismo, la Sunat ha establecido que el concepto del ‘devengado’ –el reconocimiento de un gasto que no implica un desembolso en el mismo ejercicio– no está condicionado al registro contable de la operación que dio origen al gasto.

“[Este condicionamiento] si bien podía deducirse del texto legal y era compartido por el sector empresarial, no había sido puesto de manifiesto de manera formal por la administración tributaria pero, de hecho, en ocasiones era considerado por esta como un requisito para la deducción tributaria en las fiscalizaciones”, explicó Peirano.

Con la aclaración de la Sunat, queda establecido que, si bien el concepto del ‘devengado’ no considera como requisito haber procedido con el registro contable, sí considera necesario haber recibido el comprobante de pago hasta la fecha de presentación de la declaración jurada, sea original o rectificatoria.

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