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Tribunal Fiscal hace más difícil pedir devolución de impuestos a la Sunat

Precedente de observancia obligatoria.

La Sunat podrá plantear la excepción de prescripción antes de un pronunciamiento final sobre la devolución de impuestos al contribuyente que pueda ordenar el Tribunal Fiscal.

Un reciente precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal (TF) precisó que la Sunat se encuentra facultada a formular peticiones de prescripción ante una solicitud de devolución -de pagosen favor de un contribuyente originada en un procedimiento de queja (RTF N° 01695-Q-2017). De esta manera, aun cuando no exista una resolución final del TF, que ordene a la Sunat la devolución de impuestos (derecho incierto), el fisco podrá plantear la excepción de prescripción y oponerse a este pago. Es decir, para el contribuyente le será muy difícil obtener la devolución de impuestos, ya que en cualquier momento la Sunat podrá oponerse.

El caso

Un contribuyente inició una queja contra la Sunat indicando que el procedimiento de cobranza coactiva no fueron debidamente notificado, por lo que se habría vulnerado su derecho de defensa, y con lo cual -de manera implícita- solicitaba la devolución de montos cobrados coactivamente. La Sunat, por su parte, sostuvo que estas resoluciones sí se notificaron conforme a ley, y que el contribuyente no interpuso impugnaciones, con lo que operó la prescripción a su reclamo.

El TF decidió, de manera obligatoria aplicable a otros casos, que la Sunat siempre podrá solicitar la excepción de prescripción, con lo cual se impide el pago de la devolución al contribuyente. En específico, indicó, que el fisco puede plantear la prescripción “durante el trámite de un procedimiento administrativo”, es decir, mientras se tramita la queja formulada; o con ocasión del cumplimiento de la resolución que ordena la devolución.

¿Solo en beneficio de Sunat?

Percy Bardales, socio de EY, explicó que esta concepción amplia de prescripción aplicada a la Sunat también debería ser trasladada a situaciones en que los contribuyentes la invocan. Así, por ejemplo, cuando los contribuyentes la planteen frente a los reiterados procedimientos de fiscalización y determinación por el mismo tributo y periodo. Bardales indicó que existen casos de fiscalización de la Sunat que pueden llevar más un una década en trámite, y que no se declara la prescripción, ya que el fisco considera que la nulidad de los actos administrativos no afecta o interrumpe la suspensión del plazo de prescripción. Lo contrario, dijo, sería mantener la figura legal de prescripción abierta e indefinida, por actuaciones atribuibles a la Sunat, pero no así cuando se trata del contribuyente.

SIN LIMITE

La discrecionalidad en los plazos para la Sunat

El Tribunal Fiscal (TF) se ha pronunciado, en varias resoluciones, que las fiscalizaciones que realiza la Sunat a los contribuyentes se sujetan a la discrecionalidad del fisco. Así, por ejemplo, señaló que “dependiendo de la complejidad de la situación tributaria del sujeto fiscalizado, la fiscalización puede desarrollarse a través de uno o más actos, no habiendo previsto en nuestra legislación un límite temporal o de nú- mero de actuaciones de las que deba constar, se- ñalando que se realizan de forma discrecional” (RTF N° 9515-5-2004). Sin embargo, también existe pronunciamiento de aplicación de límites a la fiscalización de la Sunat, en ese sentido, el TF sostiene que “una vez que la obligación tributaria es exigible, la Sunat está facultada a exigir su cumplimiento y, por tanto, a realizar la fiscalización respectiva, teniendo como límite el plazo de prescripción, pues en tal supuesto, el deudor podría oponer como medio de defensa tal situación” (RTF N° 8818-5-2008).

LITIGIO

TC determinará el pago de intereses al fisco fuera del plazo legal

El Tribunal Constitucional (TC) tiene al voto, desde el 29 de marzo del 2017, una disputa legal entre el Banco Scotiabank y la Sunat, en la que se decidirá la procedencia o no del pago de intereses moratorios fuera del plazo máximo legal. José Escalante, procurador público de la Sunat, indicó que si el TC se pronunciara en contra del cobro de intereses legales desalentaría a las empresas al pago oportuno de sus impuestos, ya que tendrían la opción de prolongar los procesos judiciales por varios años. “El incremento de la deuda por los intereses moratorios no sería un problema y solo pagarían la deuda original”,criticó. Cabe indicar que la aplicación de los intereses moratorios capitalizables a la deuda original estuvo vigente desde los años 1995 al 2005, y representa para todos los contribuyentes dependiendo del plazo del trámite multiplicar exponencialmente la deuda original (ver en corto). Escalante alertó que un precedente que establezca un límite al pago de intereses fuera del plazo legal ocasionaría un forado a los ingresos fiscales de S/ 10,000 millones o 10% de la recaudación anual. Antecedente El TC emitió un precedente relacionado con el pago de los intereses moratorios señalando que no procede el pago, cuando excede el plazo máximo legal. Así, estableció que la Sunat y el Tribunal Fiscal no podrán cobrar intereses fuera de los periodos máximos que tienen para resolver los pedidos e impugnaciones de los contribuyentes (es decir, 24 meses en total) (Exp. N° 04082-2012-PA-TC). El sustento principal fue que el contribuyente no se puede ver perjudicado con el cobro de intereses producto de la demora de la propia autoridad que se beneficiaría de esta lentitud.

EN CORTO

Límite. La Ley N° 30230 desde el 2014 suspendió la aplicación de intereses moratorios a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos para resolver la reclamación tributaria, la apelación tributaria y la apelación contra resolución que resuelve las reclamaciones.

 

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