Deudas tributarias: el TC ratificó sentencia que le prohíbe a Sunat cobrar intereses fuera de plazo legal
Según pudo conocer en exclusiva, el Pleno del TC desestimó el pedido de nulidad presentado por la Sunat ante el fallo que le impide cobrar intereses moratorios fuera de plazo legal. La publicación oficial se conocería durante las próximas horas.
El Tribunal Constitucional (TC) decidió ratificar la sentencia que le prohíbe a la Sunat cobrar intereses moratorios fuera del plazo legal, según pudo conocer en exclusiva SEMANAeconómica. La demanda de nulidad interpuesta por la Sunat contra la sentencia fue desestimada en la sesión del Pleno del pasado martes 7, al igual que el pedido de aclaración del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La publicación oficial de la nueva decisión del TC se emitirá en las próximas horas, explicaron a esta revista diversas fuentes con conocimiento del caso. Las sentencias del TC son inexpugnables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional y así lo ha resuelto el TC en otros precedentes. Este sería uno de los fundamentos utilizados por los magistrados para desestimar el pedido de nulidad de la Sunat. Tal como adelantó esta revista, el máximo órgano de interpretación constitucional apuntaba a mantener su posición e impedir a la administración tributaria el cobro de intereses moratorios, incluso en la instancia del Poder Judicial.
El último 15 de febrero, la Procuraduría de la Sunat cuestionó que la sentencia haya “vulnerado de manera muy grave, reiterada y manifiesta el derecho fundamental a un debido proceso”. La Sunat también alegó que el precedente impediría que el Estado cobre una deuda de más de S/12,000 millones a grandes contribuyentes.
Hace un par de semanas, el MEF se sumó a los cuestionamientos hacia la decisión del TC. Así, pidió al TC que aclare su sentencia con el objetivo de que pueda “reconsiderar esta decisión”. Para el ministerio, el fallo “genera en la práctica una amnistía para las empresas que recurren al litigio” y va en contra de la política tributaria.
Según el MEF, la sentencia generará un costo fiscal superior a los S/12,000 millones que calculó la Sunat, ya que esta cifra “no incluye la pérdida generada por la eliminación de la TIM [tasa de interés moratoria] a los procesos que a futuro lleguen al Poder Judicial”. De acuerdo con la misma posición, al eliminar el interés moratorio de los procesos en el Poder Judicial, el fallo del TC generaría un costo adicional, ya que en esta instancia no existe una compensación para el retraso en el pago.
El Consejo Fiscal, por su parte, consideró que el fallo puede “generar incentivos perversos que afecten negativamente la cultura y recaudación tributaria”. Ello debido a que no aclara el concepto de plazos legales aplicables a los procesos en el Poder Judicial; una instancia en la cual, en la práctica, no existen tales plazos para resolver demandas tributarias. “En ese sentido, el Consejo Fiscal considera que la sentencia del TC puede afectar negativamente la recaudación tributaria futura, al generar incentivos en los contribuyentes para judicializar las controversias en materia tributaria y dilatar las mismas”, apuntó dicha entidad a través de un comunicado.
La autoridad tributaria ahora tendrá que reanudar los recálculos de las deudas a aquellos contribuyentes que perdieron litigios en el Poder Judicial; entre ellas, la de Telefónica del Perú, que en enero perdió un litigio por US$850 millones en la Corte Suprema. Con el recálculo, el monto impuesto a la ‘telco’ por intereses moratorios podría reducirse hasta en un 50%, según pudo conocer SEMANAeconómica a través de fuentes con conocimiento del caso.
Fuente : Semana Economica