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MTC permitira uso de FERRYS de bandera extranjera para brindar transporte Acuatico en Amazonía

El Poder Ejecutivo publicó decreto legislativo que declara de interés la promoción de este tipo de transporte y que contará con una subvención del Estado, la cual será evaluada cada año.

Pronto se verán ferrys recorriendo la Amazonía peruana. (Foto: USI)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) podrá autorizar el fletamiento de naves tipo Ferry de bandera extranjera para brindar el servicio de transporte acuático en la Amazonía peruana, aunque eso se concretará en caso de inexistencia de naves propias o arrendadas y solo podrán ser usadas por un periodo de seis meses.

Esa es una de las novedades del decreto legislativo que declara de necesidad e interés público, la prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo Ferry en la Amazonía peruana.

Dicho sistema de transporte se implementará desde o hacia zonas aisladas y/o zonas donde no haya oferta del servicio o la oferta existente sea insuficiente o no sea idónea en la Amazonía, con el objetivo de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar el país.

La norma autoriza al MTC a promover este servicio de transporte acuático para que sea ejecutado por uno o más operadores de transporte en la Amazonía, los cuales serán seleccionados, de acuerdo con las condiciones que establezcan las bases del concurso respectivo.

Las naves que usen deberán enarbolar la bandera peruana, y pueden ser propias o arrendadas.

La prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en Ferrys se promoverá a través de subvenciones directas o indirectas del Estado para los operadores de transporte acuático del sector privado.

Esto con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Transporte Acuático del MTC, lo cual no eximirá a las naves del pago de peajes, tarifas, tributos ni del cumplimiento de otras obligaciones frente a operadores privados, empresas del Estado y autoridades de la Administración Pública, salvo disposición legal en contrario.

Las subvenciones serán exclusivamente para cubrir los costos y gastos incurridos en las travesías que se realicen en naves tipo Ferry entre las localidades beneficiarias del servicio.

En el reglamento de este decreto legislativo, que se elaborará en 90 días, se deberán consignar los mecanismos necesarios para que el Estado cese su intervención en la prestación del servicio cuando se generen las condiciones de mercado que incentiven el ingreso de agentes privados sin la subvención.

Para este efecto, el MTC realizará la evaluación anual respectiva de la que dará cuenta a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República. Mediante resolución del MTC, previo informe de la Dirección General de Transporte Acuático, se dispondrá la reducción o cese de la subvención.

Las localidades inicialmente identificadas para ser beneficiarias en la promoción del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en ferrys corresponden a la ruta Iquitos – Santa Rosa, en la región Loreto.

El MTC podrá identificar nuevas localidades de la Amazonía peruana que sean beneficiarias en la promoción del servicio, previa evaluación económica y social, y después del primer año de la puesta en operación del servicio.

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