Empresas culpables por lavado de activos o soborno pagarán con sus utilidades
Tener un modelo de prevención puede salvarlas de la sanción.
Hasta el año pasado, si un empresario cometía delitos de cohecho (soborno) o lavado de activos, iba a la cárcel como persona natural, pero su compañía no veía comprometidos sus estados financieros.
LÍMITES
Según Fernando Ugaz, abogado penalista del Estudio Ugaz Zegarra, la responsabilidad del individuo y de la empresa son autónomas, pero en el litigio se contemplan ambos casos. “Un gerente o director sí puede responder penalmente, pero en la medida que haya tenido una participación material o intelectual en el delito. La sola condición de gerente, director, administrador o accionista de una persona jurídica no conlleva -automáticamente- la responsabilidad penal por los delitos de las empresas”, explicó a Correo.
En cambio, el especialista en gestión de empresas Carlos Toledo considera que sí existe una responsabilidad solidaria, y podría aplicarse al caso del “Club de la Construcción”, que actualmente investiga el Ministerio Público. “Basta que el funcionario, en representación de la empresa -aunque la empresa no esté al tanto- haya cometido un delito para que la involucre”, comentó.
SALVAVIDAS
La norma considera una serie de circunstancias que atenúan la responsabilidad de las compañías. Por ejemplo, la colaboración y confesión sincera.
“Algunas empresas están optando por tener modelos de prevención (como establece la norma) o adoptar la certificación ISO 37001 (Sistema de Gestión Antisoborno). Basta con que demuestren que tienen este sistema, y si (el delito) no es muy grave, puede eximirlas de la responsabilidad”, explica.
MULTAS
La sanción es desde el doble (mínimo) hasta seis veces (máximo) lo que esperaba obtenerse mediante la comisión del delito.