Economía se estanca en abril, Gobierno modifica los impuestos
El Ministerio de Economía publicó un Decreto Supremo que modifica -nuevamente- el Impuesto Selectivo al Consumo. Cerveza sin alcohol y agua están entre los productos afectados
Sin embargo, luego de ya haber hecho un cambio el año pasado en este sistema de recaudación, agregando nuevos productos a su canasta, el MEF vuelve a variar la tasa para las categorías en donde están productos como la cerveza sin alcohol, agua, vehículos a motor o cigarros.
Las tablas quedan de la siguiente forma:
En la lista de productos afectos a la tasa del 0% se incluye a solo vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas: que exclusivamente utilizan gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible.
En el caso del ISC al tabaco, se gravan todas las partidas de tabaco, incluyendo los productos de tabaco calentado, los cuales serán gravados con S/0,27 por unidad, un nivel similar al aplicado a los cigarrillos comunes. Asimismo, se consideran otros productos de tabaco diseñados para consumo humano, a los cuales se les aplicará un ISC de 50% del valor
Además, se modifica la lista de productos afectos a la tasa del 17%. Ahora se incluirá al agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml.
También se incluye en esta categoría a la cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml. Y adicionalmente a las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml. Quedan exceptuadas aquellas relacionadas a la industria farmacéutica.
El ISC para los tres últimos productos mencionados varía en dos ocasiones más, esto según su nivel de azúcar.
Por otra parte, en el caso del ISC a las bebidas analcohólicas (entre ellas gaseosas, bebidas cola, jugos y zumos artificiales, aguas con sabor) se establece una nueva tasa del ISC de 12% al valor para las bebidas sin azúcar, entendiéndose como tales aquellas con contenido de azúcar igual o menor a 0,5gr/100ml. Con esta menor tasa se busca continuar incentivando la producción de bebidas con menor contenido de azúcar.
VEHÍCULOS
De acuerdo al tamaño del motor y el tipo de vehículo, el MEF también determina cambios en las categorías que incluyen a las motocicletas y autos, excepto siempre aquellos medios de transporte diseñados para personas con discapacidad.
Así, por ejemplo, se uniformiza el tratamiento tributario del ISC aplicable a los vehículos usados importados con una tasa de 40% al valor. Así, los vehículos usados que hoy están gravados con un ISC al valor de 10% pasan a tener una tasa de 40%.
También en el caso del ISC a los vehículos, la norma dispone una nueva escala impositiva para los vehículos nuevos según cilindrada. Así, aquellos con cilindradas mayores a 1400cc pero menores o iguales a 1500cc tendrán un ISC al valor de 7,5%, mientras que a los vehículos con cilindradas menores o iguales a 1400cc se les aplicará un ISC de 5%. Cabe indicar que los vehículos con cilindradas mayores a 1500cc mantienen la tasa de 10%.
En este marco, también se modifica la tasa del ISC a las motos nuevas con cilindradas menores o iguales a 125cc, las cuales tendrán una tasa de ISC de 5% al valor aplicable. Las motos con cilindradas mayores mantienen la tasa de 10%.
De acuerdo al MEF, esto se hace en línea con las políticas de gobierno, y «constituyen un perfeccionamiento del ISC a fin de mejorar el tratamiento de las externalidades negativas, mejorar la recaudación, así como ratifican el propósito de promover buenas prácticas de alimentación saludable, desincentivar el consumo de productos nocivos y proteger el ambiente».
DECRETO SUPREMO Nº 181-2019-EF by on Scribd
