Sunat no aplicará multas desde el 16 de marzo y mientras dura la emergencia: Hay más medidas
También dispone el uso adelantado de las detracciones de abril.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) ha dado a conocer una serie de medidas entre las cuales se ha previsto que no habrá multas tributarias desde el 16 de marzo hasta todo el tiempo que dure el Estado de Emergencia.
El abogado tributarias José Verona detalla que esta medida se aplica tanto para pequeños y medianos contribuyentes, como para los principales contribuyentes (también conocidos como Pricos).
Detalla que, en la Resolución de Sunat 058-2020, que brinda facilidades para los negocios y comercios, se ha dispuesto tres medidas principales como son: la liberación de las detracciones.
“No se debe espera a Abril para poder hacer uso de ellas, las puede hacer desde el 23 de marzo, a través de la clave SOL, liberando el saldo acumulado al 15 de marzo”, indicó.
De la misma manera, se ha anunciado la discrecionalidad para no imponer multas, “aparentemente no van a imponer multas por no declarar o no declarar dentro de los plazos establecidos”, expresó.
Esta disposición se establece en la Resolución de Sunat N° 008-2020-SUNAT/700000, en la que se indica que, “se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución”
En cuanto al fraccionamiento de las deuda ante la Sunat, José Verona detalla que si no pagas la cuota de Marzo no se pierde el fraccionamiento.
En cuanto a los aplazamientos de las deudas, la norma emitida por la Sunat, dispone que “si el plazo concedido vence el 31 de marzo de 2020 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 30 de abril de 2020”