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APN : Precisiones al alcance de la actividad portuaria considerada como servicios esenciales

La Autoridad Portuaria Nacional, entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), comunica a la Comunidad Portuaria y Público en general, que en base a la evaluación efectuada en el marco del cumplimiento de la Inmovilización Social Obligatoria y según lo dispuesto en los artículos 2, 4, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 044-2020 sobre transporte de carga y mercancías y actividades conexas, del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0232-2020- MTC/01.02 y en ampliación al Comunicado N° 011-2020-APN de fecha 19.03.2020; se precisa que los actores que intervienen en la cadena logística y actividades conexas de la actividad portuaria considerados como “Servicios Esenciales”, deben comprender a:

● Agencias Generales.

● Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.

● Agencias de Aduanas.

● Agencias de Carga.

● Empresas de transporte de carga.

● Almacenes.

● Operadores Logísticos.

● Proveedores de Precintos Aduaneros.

● Proveedores de Material de Embalaje.

● Proveedores de Pallets.

● Empresas de Custodia Vehicular.

● Inspectores de Carga y Nave.

● Prestadores de Envío de Documentos.

● Grúas Remolque.

● Talleres de mantenimiento vehicular.

● Los administradores portuarios de uso público y privado.

● Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias.

● Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.

● Empresas de transporte de carga.

● Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.

● Prestadoras de servicios portuarios tales como: Prácticos marítimos, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible.

● Consignatarios y dueños de carga.

● Transporte de contenedores vacíos y llenos.

● Transporte de carga general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.

● Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.

El traslado de todo el personal involucrado en el listado detallado no deberá tener ningún tipo de restricción ni impedimento de tránsito durante las 24 horas para su traslado desde sus domicilios, empresas, terminales, infraestructura, bases, para dar continuidad a las operaciones portuarias y toda la cadena logística, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tránsito emitidas por las autoridades competentes. Se hace un llamado a la comunidad de comercio exterior a contar únicamente con el personal mínimo indispensable para sus operaciones e implementar medidas de seguridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al COVID-19, priorizando la salud de todos los peruanos.

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Callao, 20 de marzo de 2020

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