Reglamentan una tasa adicional a las cargas operadas en los puertos públicos y privados bonaerenses
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó el artículo 100 de la ley ley 15.170 –que dispuso un incremento del impuesto a los ingresos brutos para el ejercicio fiscal 2020– a través de la resolución 31/2020.
El artículo 100 es el que refiere a determinadas actividades de las terminales portuarias en el ámbito bonaerense, y fue duramente criticada al momento de su sanción. Incluso, días después de dado a conocer el proyecto, desde la gobernación que conduce Axel Kicillof redujeron en un 50% los montos fijos propuestos.
Los montos adicionales que se deberán, pagar cada mes, por tonelada o fracción superior a los 500 kilos son los siguientes:$47Mercadería cargada en buques$139Mercadería descargada desde los buques$23Mercadería removida
El especialista en temas fiscales, José Luis Ceteri, explicó los alcances de la norma.
“En los casos en que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos de las tres tarifas”, indicó, tras agregar que no se aplicará el incremento cuando se trate de “mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico; arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determinó la reglamentación, y mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura”.
Vigencia
A partir del 1° de septiembre regirá el “Régimen de retención e información” para la recaudación del impuesto adicional a los ingresos brutos.
Respecto de quiénes pagarán el impuesto, se especifica que serán los contribuyentes “que exploten terminales portuarias ubicadas en la provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se le haya otorgado dicha explotación abonarán el adicional del tributo”.
El importe adicional normado se deberá pagar “cuando la mercadería cargada o descargada tenga destino o procedencia fuera del país, respectivamente, mientras que para el caso de la mercadería removida se abonará el importe en el primer puerto que intervenga en la provincia de Buenos Aires y por única vez, aun cuando la misma sea pasible de sucesivas remociones”.
Régimen de retención
Servicios includios
- Manipulación de carga en el ámbito portuario
- Almacenamiento y depósitos en silos
- Almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas
- Gestión de depósitos fiscales
- Explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto
- Almacenamiento y depósito
- Servicios complementarios para el transporte marítimo
- Gestión aduanera realizada por despachantes de aduana
- Gestión aduanera para el transporte de mercaderías
- Gestión de agentes de transporte aduanero (excepto agencias marítimas)
- Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero
- Servicios de operadores logísticos
- Gestión y logística para el transporte de mercaderías
Los agentes de recaudación del adicional del impuesto a los ingresos brutos serán los consorcio de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias.
A su vez, los sujetos pasibles de recaudación serán los que exploten las terminales dentro del ámbito de actuación del respectivo agente, por las operaciones de carga o descarga o mercadería removida realizadas durante el mes calendario inmediato anterior.
“El agente deberá extender un comprobante de la recaudación efectuada mediante el formulario A-122P, que podrá ser obtenido a través de la página web de la agencia. Dicho comprobante constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia a los fines de acreditar la recaudación”, indicó el especialista.
Monto recaudado
Lo recaudado tendrá será considerado como ingresado respecto del impuesto de ingresos brutos, y podrá ser computado por como pago a cuenta de dicho tributo en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación o en el mes inmediato siguiente.
Si lo recaudado no alcanza para cubrir el monto del anticipo se deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a ese lapso.
En cambio, si supera el monto del anticipo en el lapso de imputación, podrán compensarse el excedente como pago a cuenta de los anticipos futuros, incluso excediendo el período fiscal.
Por último, los consorcios, administradores de puertos y delegaciones, terminales portuarias y titulares de puertos particulares deberán actuar como agentes de información, que se deberá presentar en carácter de declaración jurada a través del aplicativo de la página oficial de ARBA.
Fuente : TradeNews