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Mincetur difunde proyecto de reglamento de procedimiento administrativo sancionador para certificación de origen

Atención exportadores. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó la publicación del proyecto del nuevo “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial”.

Esta importante herramienta será fundamental para implementar mayores garantías para los exportadores, y dar a conocer el ejercicio adecuado sancionador que se seguirá desde el Mincetur.Los interesados pueden encontrar el proyecto de reglamento en la web del Mincetur  o directamente AQUÍ.

Las propuestas y opiniones deben ser remitidas al correo electrónico origen@mincetur.gob.pe hasta 30 días desde su publicación.

El viceministro de Comercio Exterior, Diego Llosa, señaló que este proyecto se ha elaborado teniendo en cuenta las disposiciones y los principios que regulan el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 2744. Además, se han incluido nuevas conductas pasibles de sanción administrativa que pueden generarse del procedimiento de emisión de certificados de origen, declaraciones de origen y sus procedimientos vinculados.

IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN

Con este dispositivo se busca actualizar el Reglamento de la Ley N° 28412, y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2005-MINCETUR, que regula los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, a fin de que los exportadores puedan beneficiarse de las preferenciales arancelarias de dichos acuerdos, y la potestad sancionadora de la entidad.

También, el proyecto establece disposiciones relativas al desarrollo del procedimiento sancionador, precisando las autoridades que intervienen en él y sus funciones, y el procedimiento administrativo sancionador que se deben iniciar por el incumplimiento a las obligaciones del Exportador Autorizado.

En este último caso, se tipifica como infracciones ciertas conductas de las personas naturales o jurídicas a las que el Mincetur ha autorizado a operar bajo este mecanismo. Por ejemplo, al declarar como originaria una mercancía que no cumple con la regla de origen establecida en el acuerdo comercial, transferir la calificación de Exportador Autorizado, entre otros.

DATO

La potestad sancionadora del Mincetur para imponer sanciones a importadores, exportadores, productores o entidades certificadoras que infrinjan las normas de certificación de origen en el marco de los acuerdos comerciales y regímenes preferenciales, fue otorgado mediante Ley N° 28412, cuyo texto fue sustituido por el Decreto Legislativo N° 1056. 

Fuente : Mincetur

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