Arbitraje: El mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el transporte marítimo
El arbitraje se configura como un mecanismo alternativo a la resolución judicial de los conflictos. Éste depende única y exclusivamente de la voluntad de las partes: una voluntad que se suscribe en la cláusula de arbitraje, también conocida como convenio arbitral.
En la praxis esta figura se presenta como el mecanismo más utilizado en el ámbito del . De hecho parece haberse generalizado la expresión de “arbitraje marítimo internacional” por la complejidad y especialización jurídica y del marítimo.
El de bajo régimen de conocimiento de embarque presenta algunas particularidades por la misma complejidad de esta modalidad contractual.
Una de ellas hace referencia a lavalidez de la cláusula arbitral. En el caso de los contratos de transporte bajo régimen de conocimiento de embarque donde se emite un Bill of Lading (B/L), documento que la mayoría de las veces en considerado como un título valor negociable y por tanto transferible a terceros, este tercero adquirente de buena fe se puede ver implicado en una relación de la que no era parte inicialmente. De la misma manera, puede verse afectado ante la posible extensión de efectos de la cláusula arbitral a terceros de buena fe. Este de situaciones se presentan porque el conocimiento de embarque B/L no contenga expresamente una clausula arbitral, sino por referencia al contrato de fletamento donde consta expresamente o que, en el conocimiento de embarque, figure impresa al dorso una clausula arbitral.
En el primer de los casos se plantea la cuestión relativa a la validez de las cláusulas de arbitraje incorporadas por referencia, mientras que en la segunda razón se hace referencia a las clausulas arbitrales incorporadas unilateralmente por una de las partes sin ser negociada.
En el primer supuesto será necesario individualizar si la cláusula objeto de la controversia, se ha incluido en un determinado documento o en otro que incorpore los términos y condiciones. Es decir, si la cláusula aparece en el contrato originario de transporte o fletamento.
Cuando se trate de una clausula arbitral incorporada por referencia en otro documento B/L, será necesario valorar como se ha realizado dicha incorporación.
En este orden de ideas el hecho de que las partes tengan libertad para decidir resolver sus diferencias mediante el arbitraje no por ello se debe aceptar como válida cualquier clausula arbitral, aunque figure impresa al dorso de un conocimiento de embarque por referencia a una póliza de fletamento.
En todo caso se debe verificar que dicha cláusula cumpla los todos los requisitos de validez tanto sustanciales como formales poniendo especial atención en verificar que no se trate de una clausula impuesta por unas de las partes en condiciones abusivas. (NAUCHER GLOBAL)
Fuente : Nuestro Mar – 30/07/2017