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AFP constatarán fallecimientos de pensionistas para evitar pagos indebidos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó la reglamentación a fin de evitar que se efectúen pagos de pensiones de manera indebida cuando se cuenta con información del fallecimiento del pensionista.

“Ello teniendo en consideración la posibilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o empresas de seguros de implementar procedimientos de validación que les permitan acreditar el fallecimiento de afiliados o beneficiarios”, indicó el regulador en el Boletin Normas Legales.

En ese sentido, la SBS establece que la AFP o empresa de seguros puede realizar las verificaciones que estime convenientes, a fin de constatar físicamente la supervivencia del pensionista.

“De verificarse el fallecimiento de los pensionistas con la correspondiente partida de defunción o en virtud del resultado de los procesos de validación que hayan implementado las AFP o empresas de seguros, las citadas entidades podrán suspender el pago a los pensionistas”, explica la publicación de la SBS.

Cabe precisar que las citadas entidades deberán almacenar la evidencia que sustente la suspensión del pago a los pensionistas. ❧

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