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Almacenes ya no deben informar salida de mercancías tras autorización de Aduanas

Indecopi elimina la exigencia de notificar la información de salida de las mercancías con levante aduanero desde almacenes operando bajo el régimen de depósito simple.

No es obligación de almacenes aduaneros informar sobre salida de mercancías post levante.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió una resolución. En su decisión, la entidad declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a que los almacenes aduaneros la obligación de informar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre la fecha y hora específicas en que las mercancías, ya autorizadas para el levante aduanero, serían efectivamente retiradas del almacén.

La resolución de Indecopi, número 0115-2024/SEL, se fundamenta en una interpretación detallada del artículo 108 de la Ley General de Aduanas, el cual establece las obligaciones de los almacenes aduaneros de reportar a la autoridad aduanera información relativa a la carga que manejan.

Indecopi ha declarado que esta práctica constituía una extensión indebida del control aduanero y una penalización desproporcionada entre partes privadas, lo cual carecía de base legal firme.

La SEL argumenta que, bajo el régimen de depósito simple, donde el dueño o consignatario de la mercancía tiene libertad plena sobre su manejo una vez autorizado el levante, las exigencias adicionales impuestas por las normativas en cuestión no encuentran sustento legal y afectan la dinámica de operaciones de almacenaje bajo el régimen de depósito simple.

Cabe subrayar que el glosario de la Sunat, define al levante de mercancías como el acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados para disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.

Julio Guadalupe Bascones, socio de Rodrigo, Elías & Medrano, detalla que, tradicionalmente, las mercancías extranjeras ingresan al país y se almacenan en depósitos aduaneros para completar los trámites de nacionalización. El proceso culmina con el levante, indicando que se han cumplido todas las formalidades y pagos, y la mercancía está lista para ser retirada.

Explica que, en la práctica, se imponían multas a los almacenes por no notificar la salida de mercancías nacionalizadas, una vez que han sido liberadas tras completar todos los trámites aduaneros (levante).

“Una vez que se otorga el levante, la aduana pierde su control sobre la mercancía, y cualquier acción posterior corresponde a una relación civil o comercial privada, ajena a la jurisdicción aduanera”, explica Guadalupe. “La decisión de Indecopi de eliminar esta práctica ilegal es un avance significativo que contribuye a la eficiencia y al desarrollo del comercio exterior en Perú” dijo.

La medida tomada por Indecopi busca evitar la imposición de cargas injustificadas a los operadores económicos y promover un ambiente comercial más ágil y menos costoso, eliminando obstáculos innecesarios que complican las operaciones de importación.

“Este cambio es un claro ejemplo de cómo la revisión y ajuste de políticas pueden tener un impacto significativo en el clima de negocios, fomentando un comercio más libre y justo”, concluye Guadalupe.

Gonzalo Bernal, socio del Estudio Echecopar indica que la eliminación de esta exigencia tiene dos impactos principales.

Primero, afecta directamente a los almacenes aduaneros, liberándolos de la carga de tener que cumplir con una comunicación innecesaria y de enfrentarse a sanciones por no hacerlo. Esto alivia a los almacenes de una obligación considerada ilegal, mejorando potencialmente su operatividad.

Segundo, Bernal ve un impacto más amplio que podría extenderse a otros operadores dentro del marco aduanero y más allá.

“La decisión de Indecopi abre la puerta para que otras exigencias o sanciones consideradas irracionales o sin base legal puedan ser impugnadas, mejorando la operatividad y eficiencia del comercio” dijo.

Específicamente, subraya cómo la interpretación de la ley y su aplicación pueden ser desafiadas, especialmente en lo que respecta a sanciones administrativas que excedan los límites de la ley general de aduanas o carezcan de razonabilidad.

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