APN : Restriccion de ingreso Muelle de Capitanes
La Autoridad Portuaria Nacional (APN),informa a la comunidad portuaria y público en general que, en base a la evaluación efectuada sobre las actividades realizadas a través del embarcadero denominado “Muelle de Capitanes”, en el marco del cumplimiento de la Inmovilización Social Obligatoria y según lo dispuesto en los artículos 2, 4, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 044-2020 sobre transporte de carga y mercancías y actividades conexas, del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02; mientras duren las medidas de emergencias dispuestas por el Ejecutivo, solo se embarcarán a través del embarcadero “Muelle de Capitanes” el personal que cumpla las siguientes actividades:
Autoridades.
Prácticos.
Procuradores, solo en casos estrictamente necesarios.
Inspectores de carga y nave, solo en casos de daños a la carga o la nave, toma de muestras e inspección de calado (draft survey).
Embarque y desembarque de tripulantes, solo en caso de cambio de tripulación de naves de bandera peruana, que realice tráfico de cabotaje.
Personal técnico para “mantenimiento correctivo” de naves y embarcaciones.
Personal de buceo que realiza trabajos de conexión/desconexión de manga en operaciones de Terminales Multiboyas y otros estrictamente necesarios.
Vigilantes para embarcaciones menores.
Personal para actividades en embarcaciones menores y atención de necesidades básicas.
Otros requerimientos previa evaluación, según necesidad.
Asimismo, deberán cumplir con las medidas y protocolos de protección sanitaria (mascarillas, guantes, alcohol, entre otros) en adición a sus equipos de protección personal (EPPs), establecidas por las autoridades competentes.