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Buques en puertos nacionales deben cumplir con la Regla 7 de SOLAS: Nueva disposición publicada

En la edición de Normas Legales del 14 de diciembre de 2024, se ha publicado la Resolución Directoral N° 989-2024 MGP/DICAPI, emitida el 10 de diciembre de 2024. Esta normativa establece que los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera que operen en puertos nacionales y a los que les sea aplicable el capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), deben cumplir lo dispuesto en la Regla 7 de dicho capítulo.

La norma, que busca reforzar la seguridad en las operaciones marítimas, exige que estas embarcaciones sigan las recomendaciones del Código de Prácticas para la Seguridad de las Operaciones de Carga y Descarga de Graneleros (Código BLU), así como las disposiciones del Manual del Código BLU. Además, incorpora las consideraciones adicionales para la seguridad de las operaciones de carga de graneleros estipuladas en la circular MSC.1/Circ.1357 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI).

La implementación de esta medida tiene como objetivo garantizar que las operaciones de carga y descarga de buques en puertos nacionales se realicen bajo estándares internacionales de seguridad, protegiendo tanto a las tripulaciones como al medio ambiente marino.

Se adjunta la resolución completa para consulta y mayor detalle sobre su contenido.

@ElPeruano

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