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Cerro Verde busca evadir pago de 500 millones en regalías amparado en antiguo acuerdo con el Estado

Caso será resuelto por la Corte Suprema, que este miércoles dejó al voto el fallo definitivo.

La Sociedad Minera Cerro Verde se escuda en un convenio firmado con el Estado peruano en 1998 para evitar pagar regalías mineras a la región Arequipa por aproximadamente 500 millones de soles, como le exige la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

El caso, que siguió un largo proceso judicial, se encuentra en su fase final: este miércoles, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema dejó al voto el fallo definitivo.

La compañía minera asegura que la inversión que realizó en una planta en Arequipa se encuentra protegida por un convenio de estabilidad tributaria que firmó con el Estado durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Por ese motivo, alega que está libre del pago de regalías minerasen los proyectos que elaboró dentro de su Unidad de Producción Cerro Verde.

Según argumentó su abogado, Luis Rodrigo Prado, ante la Tercera Sala de Derecho Constitucional, el Estado incumpliría su palabra y violaría el acuerdo firmado en 1998 si finalmente le cobra las regalías mineras presuntamente originadas a partir de la operación de una planta de sulfuros primarios.

Por su parte, Sunat asegura que la inversión que realizó Cerro Verde en la mencionada planta no estaba protegida por el citado convenio. Por ello, considera que la compañía minera tiene la obligación de asumir el pago de aproximadamente 500 millones de soles.

El procurador público de Sunat, Antenor Escalante Gonzales, explicó a la Corte Suprema que Cerro Verde pretende que un acuerdo firmado en 1998 se haga extensivo a  inversiones realizadas años después, pese a que estas no aparecían en el acuerdo de protección.

“Los convenios de estabilidad tributaria son una excepción a la ley y comprenden lo expresamente acordado por las partes. Es decir, solo benefician a los proyectos de inversión consignados, que no es el caso de la planta de sulfuros construida seis años después”, argumentó ante la sala presidida por el doctor Héctor Lama More.

ANTECEDENTES

El 18° Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda de Cerro Verde contra Sunat en primera instancia.

Sin embargo, la Sexta Sala Contenciosa con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia y declaró infundada la demanda en todos sus extremos, en segunda instancia.

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