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Congreso: comisiones aprobaron dictamen para reemplazar DU 003

La retención por parte del Estado sobre las ventas de los activos será de 30% y no de 50%, a fin de aumentar el saldo a favor del pago de proveedores y otras deudas.

Las comisiones de Economía y Justicia del Congreso aprobaron finalmente un dictamen conjunto para el Proyecto de Ley (PL) 2408, que reemplazará el Decreto de Urgencia (DU) 003. En la comisión de Economía, la aprobación del dictamen se dio por unanimidad, mientras que en Justicia hubo sólo un voto en contra y una abstención.

Así, al cierre de esta sesión conjunta, el presidente de la comisión de Economía, Guido Lombardi, indicó que el dictamen del PL pasará a la agenda del Pleno del Congreso de este jueves 8 de marzo.

Se requirieron siete sesiones conjuntas para llegar a acuerdos. Uno de los principales cambios al proyecto de ley presentado hace semanas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha sido reducir la retención por parte del Estado sobre las ventas de activos de las empresas sujetas a las sanciones más drásticas —hasta ahora, sólo Odebrecht—, a fin de que se maximice el saldo restante para que las empresas paguen deudas con trabajadores, proveedores y entidades financieras.

Además, el dictamen también ha conservado la propuesta del Ejecutivo —con incorporaciones por parte de Fuerza Popular— de permitir que las empresas condenadas por corrupción en agravio del Estado, o que hayan reconocido dichos delitos, puedan eventualmente continuar contratando con el Estado, previo acuerdo de colaboración eficaz aprobado por el juez y bajo ciertas restricciones.

A continuación, un resumen de los principales cambios aprobados, comparados con la propuesta inicial del MEF.

A QUIÉNES SE LE APLICA

Se mantienen los tres grupos de sujetos a los que se les aplicarán sanciones (aunque ya no se les diferencia explícitamente por ‘tipo’, como la propuesta del MEF):

  • Tipo 1: empresas condenadas o que han admitido delitos de corrupción en detrimento del Estado
  • Tipo 2: socias, asociadas o consorciadas con las empresas tipo 1
  • Tipo 3: empresas bajo investigación, bajo acogimiento voluntario

La principal diferencia con la propuesta del MEF es que en el segundo grupo, el de las empresas socias, se considerará aquellas empresas que se hayan asociado o consorciado con Odebrecht en proyectos en los que se hayan señalado delitos en agravio del Estado, ya sea por confesión de parte o por sentencia judicial, independientemente de si éstas participaron en la adjudicación o si se asociaron posteriormente.

Al primer y segundo tipo de empresas, se les aplicará principalmente la suspensión de transferencias al exterior. En resumen, Graña y Montero, JJC e ICCGSA se verán afectadas en este punto por la nueva ley.

SUSPENSIÓN DE TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

Las empresas tipo 1 no podrán transferir al exterior las utilidades o la recaudación de recursos que resulten de la venta de activos, a menos que se cumplan tres condiciones:

  1. El pago de la totalidad de la reparación civil, la deuda tributaria exigible por la Sunat y el pago a trabajadores, proveedores y deudas con terceros, en ese orden.
  2. Que se dicte sentencia firme, en última instancia judicial, que absuelva a las empresas de los delitos investigados.
  3. Que se adopte resolución que ponga fin a los procesos.

Las transferencias al exterior para pagar a acreedores u otros pagos que afecten el valor de las concesiones se podrán realizar previa autorización del Ministerio de Justicia (Minjus). Quedan exentas las garantías de fiel cumplimiento de contratos de concesión y de obras públicas.

VENTA DE ACTIVOS: MENOR RETENCIÓN

Como lo propuso el MEF, las retenciones del Estado sobre las ventas de activos, tanto de proyectos de infraestructura como de empresas, ya no estarán sujetas a que se fije primero la reparación civil, proceso a cargo de la Procuraduría.

Ahora la retención será del 30% —y no del 50%, como se propuso en una de las primeras sesiones conjuntas de las comisiones—, sobre el precio de venta. Este precio será el resultado de los flujos futuros del proyecto menos las deudas por cobrar y pagar a trabajadores, proveedores y tributos.

La razón detrás de una menor retención por parte del Estado es que el saldo a favor de la empresa se destine al pago de trabajadores, proveedores y deudas con terceros. Se mantiene el trámite para que los compradores de activos soliciten al Minjus la aprobación de dichas transacciones.

La retención del 30% sobre el precio de venta de activos se aplicará únicamente a los sujetos tipo 1, a la fecha, sólo Odebrecht. Asimismo, la norma especifica que los compradores no se verán afectados por las futuras sanciones penales o civiles a los vendedores, siempre que se haya cumplido con el pago de la reparación civil.

PARA PROVEEDORES: DACIÓN EN PAGO

También ha habido modificaciones para la ‘dación en pago’ a los proveedores. Es decir, se permitirá que Odebrecht pague a sus proveedores con bienes muebles, siempre que los proveedores sean micros, pequeñas y medianas empresas. El principal cambio en este punto es que estas transferencias de bienes no estarán sujetas a retenciones mientras no superen las 100 UIT (S/.415,000) en valor.

FIDECOMISOS

Se mantiene la propuesta de los fideicomisos para los tres tipos de empresas según la propuesta inicial del MEF. Hoy, los tres tipos de empresas están representadas por Odebrecht (tipo 1), sus socias (tipo 2) y las constructoras investigadas por el caso ‘club de la construcción’ (tipo 3). Para estas últimas, el acogimiento al proyecto de ley es voluntario.

En el caso de las empresas tipo 1, los fideicomisos tendrán como tope la totalidad de la reparación civil más la deuda tributaria exigible por la Sunat. Dos tipos de recursos se destinarán al fideicomiso: las retenciones del 30% sobre las ventas de activos y el 10% de los pagos por parte del Estado en concesiones, con excepción de aquellos proyectos con garantías del Estado, como el proyecto de irrigación Olmos.

En el caso de las socias de Odebrecht, el fideicomiso estará conformado por dos tipos de flujos: de las concesiones, por un tope equivalente al 50% del patrimonio correspondiente a la participación en el consorcio; y en las obras públicas, el 10% del valor del contrato —sin IGV— más adicionales en los que se haya incurrido.

COLABORACIÓN EFICAZ

La disposición final complementaria referida a la colaboración eficaz ha sido ampliada. En la sesión del lunes 5 de marzo, las comisiones habían llegado a un acuerdo clave: que la fiscalía pueda celebrar un acuerdo de colaboración eficaz con las empresas, no solo con las personas naturales, y que como parte de dicho acuerdo se pueda permitir a dichas empresas seguir contratando con el Estado.

Se trata de aplicar una excepción a la Ley de Contrataciones del Estado, que prohíbe que empresas condenadas por delitos en agravio del Estado, ya sea en el país o en el extranjero, concursen en licitaciones públicas. Así, se abre la posibilidad de que Odebrecht pueda continuar operando en el país.

Sin embargo, en esta última sesión, se agregaron algunas restricciones para que las empresas puedan acceder a este beneficio como parte de un acuerdo de colaboración eficaz:

  1. Haber cumplido con el total de las obligaciones laborales y sociales vencidas con sus trabajadores
  2. Haberse comprometido con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en un plazo no mayor a 10 años
  3. Que el acuerdo de colaboración eficaz alcanzado haya sido aprobado durante la investigación penal

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