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Congreso ratificaría que la Sunat tenga más tiempo para cobro de deudas

Un informe de la Comisión de Constitución del Congreso confirmó la legalidad del decreto legislativo 1421.

Un informe del grupo de trabajo de la Comisión de Constitución encargado de evaluar los decretos legislativos que emitió el Ejecutivo el año pasado, concluyó por unanimidad que el decreto legislativo 1421, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, es constitucional y se ajusta a la delegación de facultades autorizada por el Congreso. De esta forma, la Sunat dispondrá de hasta ocho años para determinar y cobrar deudas tributarias que, según un criterio vinculante del Tribunal Fiscal, ya habían prescrito.

El decreto legislativo 1421 fue cuestionado por el sector privado, pues consideró que vulnera el principio de legalidad. Lourdes Chau, socio de PwC y miembro del Comité Tributario de la Confiep, advirtió a esta revista en febrero que el Tribunal Fiscal ya había concluido que no es posible una aplicación retroactiva a los plazos de prescripción. El decreto permite que las deudas pendientes de liquidación desde septiembre del 2012 puedan ser cobradas y tendrá como impacto que la Sunat recaude alrededor de S/11,000 millones. La medida alcanza a 233 empresas.

En marzo pasado, el congresista Miguel Torres, quien preside el grupo de trabajo que ratificó la constitucionalidad del decreto, consideró que debía realizarse un test de proporcionalidad. “El tema es delicado porque podríamos caer nuevamente en una aplicación retroactiva, pero también su posible solución podría generar una aplicación ultractiva, es decir, cuando una norma ya está muerta se extiende su aplicación hasta este momento. Los dos son temas que podrían vulnerar aspectos constitucionales. Lo que toca hacer es un test de proporcionalidad”, declaró a SEMANAeconómica.

El grupo  de trabajo está integrado por Gilbert Violeta (Contigo) y Javier Velásquez Quesquén (Apra). En los próximos días deberá ser evaluado por la Comisión de Constitución, presidida por Rosa Bartra. De aprobarse, pasará a ser analizada por el pleno. El informe señala que, de aprobarse, esto no impediría que los contribuyentes puedan recurrir al Tribunal Constitucional para cuestionar el decreto legislativo 1421. Y tampoco impediría que recurran a la jurisdicción ordinaria para cuestionar las decisiones de la Sunat que se emitan en virtud del decreto legislativo 1421.

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