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Cuidado con no asignar tareas al trabajador, puede salir caro

—Un trabajador obtuvo un fallo favorable en última instancia para el cese de hostilidad de la empresa, ya que pese a que se cumplía con su pago no le asignó funciones de trabajo.

 El Poder Judicial estableció que si a un trabajador no se le asigna funciones, es decir, se le puede pagar por no hacer nada, eso se puede considerar como un acto de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador (Cas. Lab. N° 3034-2012-Lima).

El última instancia, la Corte Suprema amparó la demanda de un trabajador que solicitó a su empleador se le asignen funciones, ya que pese a estar descritas en su contrato de trabajo, no se les permitía ejercerlas. Cabe precisar que la empresa alegó que se trataba de reubicación del trabajador, pero no lo probó en juicio.

Por ello, la CS precisó que cuando la empresa asigne funciones a sus trabajadores debe probar la realización de tales tareas encomendadas, de lo contrario se crea un “sentimiento de insatisfacción que atenta a su buen equilibrio emocional”, y ello menoscaba su dignidad.

Mauro Ugaz socio de E&Y recordó que el ordenamiento laboral contempla como acto de hostilidad aquellas acciones del empleador que “afecten la dignidad del trabajador”.

Por ello, Ugaz recomendó a las empresas que en toda situación donde exista la ausencia temporal de asignación de funciones a un trabajador, las razones de ello se deben encontrar debidamente fundamentadas y documentadas, como ocurre, en el caso de reorganizaciones, traslado de puestos, entre otros.

De lo contrario, agregó, bajo el criterio de la CS, los empleadores se encontrarán expuestos a cometer un acto de hostilidad, que además puede ser materia de fiscalización y multas administrativas que correspondan por infracciones laborales.

Implementan registro de Construcción Civil en Lima
El Ministerio de Trabajo extendió la obligación de que los obreros de construcción civil que laboren en la Región Lima se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RTCC), detalló César Puntriano socio de PwC.
Así, a partir del 6 de setiembre del 2015, se inicia la inscripción de los trabajadores en el RTCC, de acuerdo a un cronograma que debe publicar la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Lima. Vencido el plazo y por 60 días hábiles adicionales, la inspección laboral será preventiva.
Recordó que es una infracción grave el contratar trabajadores que realizan actividades de construcción civil que no se encuentren inscritos, la multa dependerá del número de obreros sin registro. El tope máximo es de S/. 192,500 si se trata de 1,000 a más obreros.

El dato
Hostilidad. De acuerdo a la legislación laboral, el trabajador puede demandar alternativamente el cese del acto de hostilidad por parte del empleador o el pago de la indemnización considerando el acto hostil de la empresa como un despido injustificado (despido indirecto).

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