DICAPI actualiza normativa sobre Supervisión por el Estado Rector del Puerto alineada a las exigencias internacionales de la OMI
LCon el objetivo de reforzar la seguridad en el transporte marítimo, la protección del medio ambiente acuático y la salvaguarda de las condiciones de vida y trabajo a bordo, la Autoridad Marítima Nacional oficializó la incorporación de las nuevas disposiciones internacionales emitidas por la Organización Marítima Internacional (OMI).
A través de la Resolución Directoral N° 657-2026 MGP/DICAPI, emitida el 16 de setiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 19 de setiembre, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas resolvió reconocer e incorporar los Procedimientos y Disposiciones Complementarias para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (Edición 2025). Esta actualización toma como referencia directa la Resolución A.1206(34) de la OMI y sus enmiendas.
Principales aspectos de la norma:
- Sustitución normativa: La presente disposición deroga la anterior Resolución Directoral N° 963-2024 MGP/DICAPI, actualizando el marco aplicable a las inspecciones que se ejecutan a buques de bandera extranjera en los puertos del territorio peruano.
- Estructura del documento normativo:
- Anexo «A»: Contiene los procedimientos de la Resolución A.1206(34) de la OMI (compuesta por 5 capítulos y 21 apéndices).
- Anexo «B»: Incorpora los procedimientos y disposiciones complementarias a nivel nacional (compuesta por 7 capítulos y 26 artículos).
- Cumplimiento de compromisos regionales: La actualización permite al Perú continuar cumpliendo de manera efectiva los compromisos asumidos ante el Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto (Acuerdo de Viña del Mar 1992) y el Memorándum de Entendimiento de Tokio (MOU de Tokio 1993).
Impacto en el sector portuario:
Frente al continuo crecimiento del desarrollo portuario en el país y el incremento en la llegada de naves de pabellón extranjero, la actualización de estas pautas operativas permitirá mantener un control más riguroso. A través de inspecciones estandarizadas y armonizadas, los Oficiales Supervisores podrán detectar oportunamente buques deficientes que no cumplan con los estándares internacionales de navegación y seguridad.
Disponibilidad para consulta:
El texto completo de la Resolución Directoral N° 657-2026 MGP/DICAPI y sus anexos correspondientes se encuentran disponibles para consulta pública en el portal electrónico oficial de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe.
