INTERNACIONALES

El Convenio Solas incorpora enmiendas en los botes salvavidas y en la evacuación del pasaje

A partir del 1 de enero de 2020, el convenio Solas, el de referencia en el ámbito internacional relativo a la seguridad de los buques mercantes, incorporará enmiendas que ya entran en vigor. Las medidas y recomendaciones, según informa la Organización Marítima Internacional (OMI), se han constituido a partir de la investigación del accidente del COSTA CONCORDIA en el año 2012. En especial, se han tenido en cuenta las relacionadas con el compartimentado y la estabilidad con avería de los buques de pasaje.

Estas son algunas de las enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Solas), que entrarán en vigor a partir del 1 de enero:

  • Mantenimiento de los botes salvavidas

En este apartado, se modifican las enmiendas a las reglas III/3 y III/20 para hacer obligatorias las prescripciones sobre el mantenimiento, el examen, la prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta. Así, el texto aborda déficits hasta ahora no resueltos, como la necesidad de establecer una norma uniforme, segura y documentada para el servicio y el mantenimiento periódicos de los botes salvavidas, así como los requisitos de autorización, calificación y certificación para garantizar que se presta servicio. Las disposiciones tienen el objetivo de evitar accidentes con embarcaciones de supervivencia.

  • Compartimentado de los buques

El Convenio Solas modifica el capítulo II-1 en los aspectos relacionados con la subdivisión y la estabilidad, que modifica las reglas relativas a la subdivisión requerida de los buques de pasaje para aumentar su seguridad, así como las enmiendas relacionadas con la información de estabilidad que se proporciona al capitán.

  • Plan de evacuación para los buques

A partir de 2020, entrarán en vigor las recomendaciones para se realice un análisis de evacuación en las etapas iniciales del proyecto de todos los buques nuevos de pasaje que transporten más de 36 pasajeros. Las enmiendas a la regla II-2/13 del Convenio Solas extienden las prescripciones para el análisis de evacuación a todos los buques de pasaje, no solo a los buques de pasaje de transbordo rodado.

El análisis servirá para determinar y eliminar la congestión que puede producirse durante el abandono del buque debido a los desplazamientos normales de los pasajeros y la tripulación por las vías de evacuación, incluida la posibilidad de que los tripulantes tengan que desplazarse por esas vías en sentido contrario al de los pasajeros.

Además, el análisis se utilizará para demostrar que los medios de evacuación son suficientemente flexibles para tener en cuenta la posibilidad de que determinadas vías de evacuación, puestos de reunión, puestos de embarco o embarcaciones de supervivencia no puedan utilizarse como resultado de un siniestro.

Servicio móvil por satélite para comunicaciones de socorro

Las enmiendas al capítulo IV del Convenio Solas y algunos códigos prevén la instalación de un servicio móvil por satélite reconocido para las comunicaciones marítimas de socorro y seguridad. Anteriormente, las regulaciones solo especificaban que estas comunicaciones se realizarían mediante un dispositivo Inmarsat.

Fuente : El Naucher

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