Entérese los decretos legislativos que reducen tramitología en el Estado
Unos de los objetivos del Gobierno a través de las facultades legislativas fue lograr una verdadera simplificación administrativas y, por el lado económico, reducir la tramitología en el Estado para atraer las inversiones. En ese punto explicamos las principales acciones hechas a través de los decretos legislativos.
Reconocimiento de la titularidad societaria
Una disposición contenida en el Decreto Legislativo 1310facilitará de manera significativa los procesos de reorganización societaria, como las fusiones y adquisiciones.
Una empresa titular de registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones administrativas, denominados “títulos habilitantes” puede eventualmente desaparecer, y las sociedades “incorporantes” requieren de la utilización de los títulos habilitantes de las sociedades extinguidas para continuar realizando las actividades económicas de estas últimas.
En muchos casos las sociedades absorbentes no realizan modificaciones sustanciales sobre los activos relacionados con las actividades económicas que realizan ni tampoco alteran las condiciones bajo las cuales se otorgaron previamente los títulos habilitantes.
Por ello resulta razonable que los procesos de reorganización societaria no impliquen necesariamente el inicio de nuevos procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes correspondientes a las sociedades extinguidas.
En la actualidad, muchas entidades de la administración pública no requieren trámites adicionales para reconocer los títulos habilitantes. Sin embargo, otras exigen evaluaciones previas o la emisión de nuevos títulos habilitantes.
Con la norma incorporada en el Decreto Legislativo 1310, la nueva sociedad resultante de la re organización o del cambio de denominación, solo deberá comunicarlo a las autoridades competentes, sin que se le exija trámite adicional.
Facilitación de la Constitución de Empresas
Con el fin de facilitar la formalización de empresas, el Decreto Legislativo 1332 autoriza al Ministerio de la Producción a calificar y autorizar a notarios y entidades públicas o privadas como “Centros de Desarrollo Empresarial”, a través de los cuales se podrá constituir empresas utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos.
Se abre la posibilidad de que las personas jurídicas cuyo capital social sea inferior a 1 UIT (4,050 soles) constituidas a través de esta vía, puedan ser exoneradas de las tasas registrales si así se dispone por decreto supremo.
Licencia de habilitación urbana y de edificaciones
La Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a pesar de su objetivo simplificador, todavía genera cuellos de botella y retrasos en la obtención de las licencias respectivas. El Decreto legislativo 1287 introduce modificaciones a esta norma con el fin simplificar los requisitos y agilizar los diversos procedimientos administrativos:
- Se permite una mayor gama de profesiones para designar a los participantes en los procedimientos de obtención de licencias de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
- Se establecen cuatro modalidades de aprobación de licencias, entre ellas, la modalidad automática, que incluirá las habilitaciones correspondientes a los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de atender en menor tiempo a la población damnificada por siniestros, con problemas socio económicos o en situación de riesgo.
- Se uniformiza la presentación de documentación técnica y formularios para los procedimientos regulados en la ley, estableciéndose la entrega de tres juegos (para la municipalidad, para el administrado y para inscripción registral).
- Se eliminan requisitos (copia literal de propiedad y vigencia de poder) para personas jurídicas, reemplazándose por declaraciones juradas en las que se indique número de Partida Registral y Asiento donde esté inscrita la propiedad o las facultades de representación y estableciéndose un formulario único.
- Se transfiere la función de implementar el Registro Nacional de Revisores Urbanos al MVCS, teniendo en cuenta que los Colegios de Arquitectos (CAP) e Ingenieros (CIP) no ha cumplido con dicho rol.
Simplificación administrativa en materia laboral
El Decreto Legislativo 1246 eliminó varios trámites que las empresas debían realizar ante el Ministerio de Trabajo para formalizar contratos con trabajadores y practicantes. Para la contratación de trabajadores bajo la modalidad de plazo fijo, el empleador debía presentar físicamente el contrato y pagar una tasa.
Igualmente, para la contratación de practicantes, capacitación juvenil y otras modalidades formativas, el empleador debía presentar los respectivos contratos y pagar la tasa correspondiente. Ahora bastará que el empleador suscriba el contrato correspondiente, el que será exhibido en la eventualidad de una fiscalización.
Esta medida reducirá los costos de contratación, lo que alentará la contratación de personal bajo estas modalidades.
Asimismo el Decreto Legislativo 1310 incorporó facilidades para reducir la carga burocrática en materia laboral. Por mandato legal, los empleadores deben emitir, remitir y conservar diversos documentos, como boletas de pago, liquidación de beneficios sociales, liquidación de CTS, liquidación de utilidades, etc.
La emisión implica la preparación e impresión, firma del empleador y entrega física al trabajador, quien firma una copia y la entrega a la entidad empleadora en calidad de cargo para su almacenamiento.
Todo ello representa costos administrativos, además del costo del almacenamiento de documentos, los que pueden ser evitados con la aplicación de la tecnología de la información. Por ello, la norma permite el uso de medios digitales para la gestión de documentos laborales.
De esta manera, no solo las entidades empleadoras podrán ahorrar costos administrativos, si no que los trabajadores podrán contar con sus respectivos documentos laborales de forma más rápida, además de tenerlos a su disposición almacenados de forma más eficiente.
En la misma línea, la norma reconoce validez a la entrega y/o presentación de documentos laborales en versión digital para efectos de cumplir con los requerimientos de la autoridad administrativa de trabajo y/o de la autoridad inspectiva de trabajo.
Fortalecimiento del Indecopi
El Decreto legislativo 1256 establece el régimen jurídico para la prevención y eliminación de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que restringen u obstaculizan el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que constituyen incumplimientos de las normas o principios que garantizan la simplificación administrativa.
La innovación más importante es la que dispone que las resoluciones de Indecopi sobre esta materia tienen efectos generales y beneficien a todos los agentes económicos o ciudadanos afectados, no solo al administrado que denunció la barrera burocrática, como ocurría de cuerdo a la legislación modificada.
Los afectados con la misma barrera burocrática ilegal se veían obligados a iniciar procedimientos idénticos ante el Indecopi para que les sea inaplicada, lo que generaba sobrecostos y pérdida de tiempo.
En adelante, las resoluciones del Indecopi cuando declaren la existencia de una barrera burocrática ilegal, contenida en una disposición administrativa de alguna entidad del Estado (gobiernos locales, regionales y nacional), surtirán efectos generales.
Otra novedad importante consiste en que los denunciantes podrán formular denuncias informativas y pedir la reserva de su identidad si lo consideran conveniente.
Se limita también las oportunidades para que las entidades denunciadas impugnen una decisión del Indecopi ante el Poder Judicial. En tales casos, su procurador público deberá obtener la autorización de su máxima autoridad y además la aprobación de ello en el Consejo de Ministros, a fin de evitar que se judicialicen todos los casos de barreras.