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ProInversión tendrá facultades especiales para acceder a predios

Equipo se encargará de acelerar expropiación de terrenos para proyectos de inversión. Ministro Thorne lo denominó “unidad de destrabe”.

Dentro de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada(ProInversión), organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ejecutivo decidió crear un equipo especial con facultades para sanear a nombre del Estado todos los predios que se requieran para proyectos de inversión que se consideren prioritarios.
Este grupo, denominado Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), estará vigente por tres años y trabajará en base a un cronograma establecido por el MEF, informando quincenalmente sus avances al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión de este ministerio.

LA LÍNEA 2 DEL METRO. De acuerdo con el titular del MEF, Alfredo Thorne, se trata de una “unidad de destrabe” que tendrá facultades especiales para evitar problemas como los que se han tenido con la Línea 2 del Metro de Lima.

Explicó que en este caso las demoras se debieron al saneamiento de los predios.

“Un tema era la entrega de terrenos, porque no se ha cumplido con eso, y en segundo lugar, hubo retrasos, entonces el concesionario pide que se le reconozcan ciertos cargos por los retrasos que están dentro del contrato y lo que tenemos que hacer es la limpieza de terrenos”, indicó en Radio Capital.

FUNCIONES. El Decreto Legislativo (DL) 1333, que oficializa la creación del APIP, le otorga a este proyecto la facultad para identificar predios dentro del ámbito geográfico de los proyectos de inversión priorizados, sean estos formales o informales, públicos o privados.

En el caso de terrenos estatales, pueden formalizar los derechos de propiedad del Estado a favor del ministerio, gobierno regional o gobierno local, según fuere el caso.

Además de rectificar los títulos de propiedad otorgados por entidades estatales y definir la necesidad de la reubicación de pobladores, coordinando con las entidades respectivas.

Excepción. En caso de pueblos indígenas u originarios se garantizará su derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que ocupan.

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