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Facultades legislativas: ¿la Sunat avanza hacia una reforma tributaria?

La Voz de SE. Los primeros decretos tributarios muestran un avance hacia los objetivos fiscales del MEF sin incurrir en los temidos excesos del fisicalismo. Pero hay riesgos.

Tres son los decretos legislativos dados a conocer la semana pasada en el marco de las facultades concedidas al Ejecutivo por el Congreso: la masificación de comprobantes de pago electrónicos, la identificación del beneficiario final en las transacciones y el diferimiento de retenciones y deducciones del impuesto a la renta (IR) en ciertas transacciones hasta que se verifique su pago efectivo.

La masificación de comprobantes de pago electrónicos mejorará el control de la evasión tributaria y disminuirá costos de las empresas siempre y cuando tengan proveedores y clientes formales y digitalizados. Diversos incentivos negativos y positivos –sticks and carrots, como dicen los anglosajones– inducirán a los contribuyentes pequeños y grandes, formales e informales, a acogerse a la digitalización tributaria. El costo de emisión de comprobantes podría reducirse hasta en 86%. Se podría elevar la cobertura de comprobantes electrónicos sobre el monto total de ventas declaradas del 60% actual a 80% a finales de año. Y, más importante, sería el inicio de una reforma tributaria sustentada en ampliar la base de contribuyentes, sin la cual no se podrá superar el 15% de presión tributaria (sin cargas sociales), como comentó el jefe de la Sunat Víctor Shiguiyama, a esta revista.

Aunque enmarcada en el discurso oficial antielusivo –en el que so pretexto de recaudar más se puede penalizar el legítimo planeamiento tributario, amén de otros abusos fiscalistas– el DL que busca identificar al beneficiario final de una empresa, fondo de inversión, fideicomiso, entre otros, en las transacciones complejas es una medida sensata porque busca atacar el lavado de activos y la evasión (más que la elusión) poniéndole nombre y cara a quien está detrás de una abigarrada estructura legal. También alinea la normativa peruana a estándares OCDE. Esta norma les quita el ‘disfraz’ a quienes utilizan a otras personas o vehículos jurídicos para ocultar su identidad o domicilio. Más por transparencia que por ímpetu recaudatorio, está en la línea correcta.

Por último, la modificación de la ley del IR respecto a precios de transferencia y operaciones con empresas no domiciliadas tiene sus bemoles. La retención del IR cuando el pago efectivamente se percibe y no apenas se registra otorga en el corto plazo mayor liquidez a las empresas, pero a la vez difiere el derecho a usar la deducción del gasto. Ya que en el Perú los impuestos se pagan como regla general en función de lo que se factura (criterio del devengado) y no de lo que efectivamente se cobra (lo percibido), que ciertas deducciones (como las de esta norma) sólo se puedan gozar tras el pago, no necesariamente es equitativo con el contribuyente y puede generar toda clase de problemas operativos en las declaraciones tributarias.

Aunque estas medidas en sí mismas no suponen una reforma tributaria –que requiere también racionalizar exoneraciones y detracciones e incluir a más potenciales contribuyentes— a pesar de sus claroscuros sí muestran una intención de llegar a ella y de crear un sistema tributario más sostenible (SE 1618) y una mayor formalización (SE 1620).

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