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Gobierno amplió el alcance del IGV y perfeccionó las detracciones

Las sucursales peruanas de offshore y las transnacionales que se consideren establecimientos permanentes pagarán IGV. Además, la devolución de detracciones estará condicionada al registro de ventas y compras electrónicas.

A dos semanas de que venzan las facultades legislativas, el gobierno aprobó un decreto que extiende la obligación de pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los establecimientos permanentes en el Perú —como sucursales y agencias— “de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior”, es decir, empresas offshore. Además, perfeccionó el sistema de detracciones, en línea con lo adelantado por el gobierno hace meses.

Especialistas consultados por SEMANAeconómica coinciden en que los cambios al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), también conocido como detracciones, no son tan ambiciosos como se pensaban. No obstante, indica que se estaría buscando proteger el carácter de intangibilidad de las cuentas de detracciones que maneja el Banco de la Nación y, de esta forma, asegurarse que estas cuentas sean destinadas “efectivamente” al pago de IGV en sectores con alto grado de informalidad.

DESPIERTA ADVERTENCIAS

Según la asociada del estudio Zuzunaga, Assereto & Zegarra, Socorro Núñez, considerar a un establecimiento permanente como sujeto de IGV influiría en el cambio de tributación de este tipo de empresas, que actualmente se efectúa a través de retenciones pues son consideradas como no domiciliadas. “La Sunat considera que si tienes un establecimiento permanente estás obligado a tributar como cualquier otra empresa. Tienes que tener factura, libros contables, RUC”, sostiene. No obstante, precisa que al momento la superintendencia no ha aplicado este criterio. “No han habido casos, pero la posición ya está escrita”, dijo.

En el decreto, el gobierno reitera que los sujetos de IGV deberán contabilizar de forma separada la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas, por ejemplo, la transferencia de un terreno). La finalidad es utilizar el crédito fiscal —deducción sobre el tributo— sólo en las operaciones gravadas. “Éste es un procedimiento que ha dejado mucha controversia, millones [de soles] en el Tribunal Fiscal”, dice la abogada.

Para Núñez es importante que el nuevo reglamento no sea “formalista” y contemple un procedimiento de prorrata (en partes) del crédito fiscal del IGV cuando se trate de operaciones que no son exclusivamente gravadas. La prorrata como regla se aplica siempre que en un periodo de doce meses, incluyendo el mes que corresponde al crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones grabadas y no grabadas. “La norma se pone en un supuesto ideal en el que para usar tu 100% de tu crédito debes separar tus compras. ¿Cómo puedo asegurar que la luz y el agua esté destinado exclusivamente a operaciones gravadas?”, se pregunta la abogada tributarista, tras indicar que el nuevo reglamento tendría que evitar que se pierda el crédito fiscal.

DEVOLUCIÓN DE DETRACCIONES

“Veo cambios menores, no veo que haya una real transformación o mejora del sistema de detracciones. Se han hecho algunos ajustes. Hay ciertas modificaciones a nivel de procedimiento, se  establece algunos días de por medio, pero no creo que ha habido alguna mejora”, manifestó el socio de impuestos de EY Perú, Manuel Rivera. No obstante, agregó que las modificaciones sí apuntan a resguardar el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones.

“Aquella entidad que presiona al Banco de la Nación para liberar los fondos podría incurrir en una responsabilidad administrativa. Podría ser objeto de alguna sanción. No se regula cuáles serían las consecuencias. Probablemente tendríamos que recurrir a la ley general de procedimiento administrativo. No obstante, la Sunat en la norma sí es clara al señalar que de darse esa situación ellos serán comunicados por el banco. Y allí va a haber alguna resolución”, dijo.

Rivera explicó que si por alguna razón alguna instancia judicial ordenará que se embarguen dichas cuentas el Banco de la Nación, deberá comunicarse inmediatamente con la Sunat. “Quieren evitar que algún juez o fiscal toque esos fondos”, coincidió Núñez. En esa línea, también se dispuso que en caso de pagos indebidos la devolución se haga directamente hacia la cuenta de detracción del titular.

El decreto regula también la libre disponibilidad de la cuenta de detracciones. Es decir, en caso los montos depositados en las cuentas de detracciones no se agoten, luego de que estos hubieran sido destinados al pago de obligaciones tributarias, podrán ser devueltos al titular siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones: no tener deuda tributaria pendiente con la Sunat, estar en la condición de domicilio “habido” y haber presentado las declaraciones juradas a las que esté obligado. Adicionalmente, según esta nueva norma, el sujeto obligado deberá haber registrado sus ventas y compras electrónicas.

“Se incluye con una causal para no solicitar esa libre disponibilidad a los obligados del registro de ventas y de registros de compras electrónicas, para estos sujetos te dice que si eres obligado y no generaste tu registro según las formas de la Sunat, no vas a poder solicitar. Las prohibiciones eran que tengas un domicilio fiscal no habido, o que hayas incurrido en infracción de presentar tu declaración fuera de los plazos”, anotó Núñez.

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