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Gobierno promulgó la Ley de cobertura de enfermedades preexistentes

Si tras una desvinculación laboral, migras de una EPS a un seguro de salud privado, estas empresas deberán cubrir sí o sí tus antecedentes médicos.

El Gobierno promulgó la Ley de cobertura de enfermedades preexistentes cruzadas, que garantizará la cobertura de estas dolencias al migrar de una EPS a un Seguro de Salud Privado y al revés.

Ahora las EPS y las aseguradoras deberán cubrir obligatoriamente los antecedentes médicos tras una desvinculación laboral. Cabe precisar que la Ley de Contrato de Seguros establecía esta obligación, pero no se cumplía a cabalidad.

Sin recargos individuales. La ley además precisa que se prohíbe que las aseguradoras fijen recargos individuales en las primas para permitir estos antecedentes.

“También está prohibido el recargo individual en las migraciones de los seguros de salud a los planes regulares o potestativos de la EPS, y viceversa”, refiere el documento.

Sin embargo el proyecto sí permite recargos por tipo de enfermedad o producto de seguros.

“En la cobertura de las preexistencias cruzadas establecida en el artículo 118 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, las empresas de seguro pueden efectuar recargos por clase o producto, de conformidad con el principio de mutualidad de los seguros dispuesto en el literal c) del artículo II del Título Preliminar de la Ley 29946”, recalca la norma.

EPS potestativas. La norma señala que las EPS deben tener disponibles planes de salud potestativos, los cuales deben incluir como mínimo las mismas coberturas de los planes regulados ofrecidos por la EPS. La EPS potestativa se puede contratar hasta 60 días después del término del vínculo laboral con una empresa, así las personas que se mantendrían cubiertas, sin necesidad de migrar de un Seguro de Salud Privado.

“Las EPS, incluyendo sus planes potestativos, deben calcular su siniestralidad y los costos de todos sus planes de manera integral, de modo que todos sus afiliados paguen los mismos montos”.

Para ello, se entiende como una sola cartera la suma de los afiliados regulares y los afiliados potestativos.

Procesos en trámite. En concordancia con el derecho constitucional de acceso universal a la salud, los procesos iniciados antes de la vigencia de la presente ley se adecúan a esta en lo que sea beneficioso al administrado.

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