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Impuesto a la Renta: gobierno limita la deducción de intereses

A partir del 2021 el límite de la restricción de deducción de gastos de intereses será no mayor al 30% del ebitda. Además, el exceso de capacidad para deducir intereses será “arrastrable” hasta cuatro años.

En el marco de las facultades legislativas, el gobierno aprobó un nuevo paquete de medidas orientado a limitar la deducción de gastos por intereses para efectos del pago del Impuesto a la Renta(IR), en línea con los decretos previos que limitan la deducción ciertos gastos financieros, como regalías y retribuciones por servicios, con empresas del exterior. Las disposiciones entrarán en vigencia el próximo 1 de enero.

“[El decreto legislativo que limita la deducción de intereses de las empresas] recoge las principales recomendaciones de la OCDE respecto a la deducción de intereses, tomando en cuenta una aplicación gradual y focalizada en aquellos contribuyentes que tienen ingresos mayores a 2,500 UIT [S/10.4 millones]. Con ello, las micro, pequeñas y medianas empresas no están sujetas a esta legislación. Asimismo, se permite arrastrar los intereses no deducidos hasta por los siguientes cuatro ejercicios”, destacó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en un comunicado.

LAS RESTRICCIONES

El gobierno estableció que a partir del próximo año el límite de deducción de gastos de intereses —tres veces el patrimonio del deudor— se aplicará también a las empresas no vinculadas.”Al día de hoy no se pueden deducir intereses de préstamos con empresas vinculadas por un monto que supere un ratio de endeudamiento de tres a uno, respecto al patrimonio. El cambio más relevante es que ahora la regla de subcapitalización va a ser aplicable para empresas no vinculadas”, manifestó el socio de servicios tributarios y legales de PwC, Gino Menchola.

No obstante, el decreto legislativo establece excepciones para no afectar el endeudamiento vinculado a inversiones públicas. “La norma dice que [el límite] no va a ser aplicable para empresas del sistema financiero, para contribuyentes que participen en APP, para endeudamientos en general del desarrollo de proyectos de infraestructura pública”, anotó el socio del Estudio Olaechea, Jorge Dávila.

[Aquí puedes leer el Decreto Legislativo 1424]

Además, tal como había adelantado la firma de consultoría PwC, se indicó que a partir del 2021 el límite de la restricción de deducción de gastos de intereses ya no será calculado sobre la base del patrimonio del deudor, sino sobre la base del 30% ebitda (utilidad antes de intereses, impuestos, apreciación y amortización). Asimismo, se dispone que los intereses que no fueron deducibles por exceder el límite podrán ser “arrastrables” hasta cuatro años.

“Los intereses netos que no hayan podido ser deducidos por haber excedido ese límite podrán ser adicionados a aquellos que se hayan generado en los cuatro ejercicios inmediatos siguientes. Eso lo que va a hacer es incrementar tu bolsa de intereses, en principio, deducibles. Pero vas a tener que ver que en el año que hagas el arrastre no excedas el límite. Se va a tener que hacer un seguimiento del arrastre de intereses para poder demostrar frente a la Sunat cómo has hecho el arrastre, si en cada año cumpliste con el parámetro”, explicó Dávila. El abogado también recordó que las empresas que exceden el límite tributario generarán un efecto tributario, que será de 29.5% si se mantiene la tasa vigente del IR.

Dávila anotó que el límite de deducción podría afectar a las empresas que necesitan capital de trabajo. “Mientras más grande es la empresa, más grande la inversión, vas a requerir salir a la búsqueda de mayores capitales para invertir. Entonces, acá los únicos que de alguna manera se salvarían de esta limitación son aquellas que caen dentro de las excepciones, que fundamentalmente obtienen endeudamiento destinados a obras e infraestructura pública, que intervengan en APP, las del sistema financiero”, recalcó.

Por su parte, la asociada del Estudio Zuzunaga, Assereto & Zegarra, Socorro Núñez, manifestó que “en pleno 2018 estamos en materia tributaria lejos de la modernidad, ya que el nivel de probanza [acreditación jurídica de una verdad o hecho] que se ratifica en la norma va a llevar a las empresas a tener problemas de cobranza”, en referencia a la disposición que ratifica que son deducibles del IR de tercera categoría los intereses de deudas originados a partir de la “adquisición de bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país”.

“Si una empresa desea deducir sus gastos de intereses, la Sunat le va a pedir que pruebe que esos gastos estaban siendo destinados a la adquisición de bienes y servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas, como compra de local, compra de activos fijos, de mercaderías, de útiles de oficina”, anotó Núñez. “Las empresas tienen líneas de créditos flexibles, ¿cómo van a probar que el desembolso de, por ejemplo marzo, estaba orientado a activos para rentas gravables?”, agregó.

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