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Indecopi: “[El actual delito de especulación] debería tomar en consideración costos de productores e incremento de insumos»

Indecopi no controla precios ni promueve el control de los mismos, aclara su presidente, Ivo Gagliuffi. En esta entrevista, comenta de qué forma se debería acotar la aplicación del delito penal de especulación. Además, adelanta que el control previo de M&A regirá desde el 2021 y detalla el nuevo procedimiento concursal acelerado.

En las próximas dos semanas el gobierno terminará de emitir decretos al amparo de las facultades legislativas que le delegó el Congreso a fines de marzo. Las normas buscarán fomentar la libre competencia, proteger el derecho de los consumidores y agilizar el sistema concursal en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19. SEMANAeconómica conversó con el presidente del IndecopiIvo Gagliuffi, sobre tres decretos legislativos que serían publicados pronto. Ellos están relacionados a la postergación de la entrada en vigencia de la ley de control previo de fusiones y adquisiciones, la creación de un procedimiento concursal más célere y el retorno de la sanción penal a la especulación de precios.

El gobierno propone prorrogar la entrada en vigencia de la ley de control previo de fusiones y adquisiciones. ¿Cuál sería la nueva fecha?

Debería ser una fecha dentro del primer cuatrimestre del próximo año. Cuando se dictó el decreto de urgencia el año pasado, se estableció un año para que entrase en vigencia. Ese año es el 20 de agosto del 2020. Pero para poder implementar de manera adecuada la ley había hasta cuatro aspectos que Indecopi debía implementar. El primero es la obtención del presupuesto necesario por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que se aprobó en enero de este año. Lo segundo era la contratación del personal. Estaba previsto lanzar la convocatoria para marzo de este año, pero justamente se produjo la suspensión de todas las funciones por la cuarentena. Un tercer factor ha sido el tema de los reglamentos y las guías. El proyecto de reglamento ya estaba listo y se entregó al MEF en marzo, pero cuando pensaba prepublicarlo surgió la cuarentena. Y además están las guías de mercado relevante, la guía de remedios y medidas correctivas, que están trabajándose, están prácticamente listas, pero que sin reglamento no las podemos publicar. El cuarto factor impactado por la cuarentena es el capacity building. Teníamos previsto para mayo tener a las personas integradas, pero además de integrarlas o contratarlas, hay que capacitarlas.

¿Se toma en cuenta algún factor económico? Hay empresas debilitadas por la crisis que podrían ser adquiridas en los próximos meses.

Ésa no ha sido la motivación de la postergación. Queríamos nosotros llegar a tiempo para la aplicación profesional y técnica de la ley. La derivada es que mientras esto se prorrogue habrá empresas que se puedan fusionar antes de la entrada en vigencia, pero no ha sido ésa la motivación del pedido de facultades. 

¿Qué nuevo procedimiento seguirán las empresas que entrarán a un proceso concursal a raíz de la crisis por el Covid-19?

Consideramos que los procesos concursales actuales, tanto el ordinario como el preventivo, no serían idóneos para empresas que tienen una necesidad de refinanciamiento muy acelerada. Se ha creído conveniente proponer un Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Solamente va a ser a solicitud del deudor, no de los acreedores. Una vez que lo solicite, si el Indecopi lo admite a trámite, apenas se publique en el boletín concursal se producirá la protección patrimonial concursal, es decir, el paraguas por el cual no se le podría exigir el pago para que tenga un tiempo de negociación con los acreedores. Va a ser un procedimiento puramente virtual, no lo vamos a llevar al escenario analógico, con las actuales tecnologías podemos hacerlo virtual. No estamos creando un expediente digital porque no nos da el tiempo ni el presupuesto. Va a tener un plazo de entre 50 y 60 días hábiles en total. Tiene que ser muy célere y con una sola decisión final. Y va a haber una junta única de acreedores. La única decisión que puede tomar la junta es si aprueba o no aprueba el PARC. Con esa decisión concluye el procedimiento, el Indecopi luego no tiene que supervisar. Se acaba la discusión y sobre eso se refinancia o no la deuda.

En 1998 Indecopi creó un procedimiento especial, pero no obtuvo los mejores resultados. ¿Por qué esta vez no ocurriría lo mismo?

Lo que necesitan las partes es celeridad y por eso hemos decidido que no sea físico ni por escrito, porque ahí se pierde mucho tiempo en notificaciones y a veces se generan muchas peleas aprovechando que el expediente es físico. El anterior procedimiento lo manejaban los notarios públicos y eso generaba una falta de manejo del Indecopi, se dispersaban todos los procedimientos y las discusiones. Por eso en esta oportunidad los notarios no van a tramitar directamente los procedimientos, sino que el Indecopi va a centralizarlos. Sí hemos previsto que el notario pueda participar en la junta virtual y sea él quien levante el acta digital de lo que se discute y que grabe la junta, porque finalmente es una persona que da fe de las cosas.

¿Cuántas empresas podrían acogerse a este procedimiento?

A nivel de grandes empresas la previsión no es tan alta porque creemos que van a tener más posibilidades de afrontar la crisis. Donde sí se está previendo un incremento importante es a nivel de microempresas y de pequeñas empresas. En ese rubro puede haber un mayor ingreso de procedimientos. Actualmente el rango de ingresos al año del sistema concursal está alrededor de 30 a 50 empresas. Creemos que en esta oportunidad por la crisis podrían estar entrando el doble. El PARC va a tener un plazo de ventana abierta, es transitorio, y el plazo que estamos proponiendo que se puedan acoger hasta el 31 de diciembre de este año.

¿Qué es lo que van a plantear respecto a sanciones por acaparamiento y especulación?

La propuesta es que regrese el delito de acaparamiento al Código Penal, que se acote a casos o períodos de estado de emergencia declarados por el Ejecutivo y se investigue a aquellas personas que acaparen productos que hayan sido considerados por el Ejecutivo como productos de primera necesidad. Y evaluar que el acaparador tenga un nivel de posición de dominio o poder de impacto en el mercado.

En el caso de la especulación, se parte de la premisa de que en el régimen de economía social de mercado puede existir la posibilidad de que el Ejecutivo, ante un desastre o de emergencia nacional, pueda considerar que hay determinados productos que no deberían venderse a un precio mayor a ‘x’. Y eso actualmente existe en el Código Penal. Estamos proponiendo que se mantenga la especulación, que se acote al caso de estado de emergencia, pero que se diga efectivamente quién en el Ejecutivo es el que tiene que fijar la lista oficial de precios de productos de primera necesidad, eso no está precisado en el Código Penal. No es un control de precios en el sentido de que vamos a controlar para siempre, es solamente en una situación de estado de emergencia para determinados productos de primera necesidad.

¿Regular precios en un estado de emergencia no podría impedir que se ajusten a los costos y riesgos propios de una situación como ésa?

Sin duda. Cuando uno establece un tipo de lista oficial de precios referenciales tiene en consideración la estructura de costos y lo estamos poniendo en el proyecto. No es que fijamos un precio porque a nosotros nos parece. Lo fijamos teniendo en consideración la estructura de costos de los productores, el incremento de los insumos que experimentan para salir con su producto final. Hay variables objetivas que hay que tener en consideración, pero el tema de la especulación es transversal en todo el mundo. Estados Unidos hace dos semanas ha creado una lista referencial de precios, la Comunidad Europea tiene el control de precios a nivel de estados de emergencia. Es muy común en el mundo, por eso no hay que ser tan dogmáticos con el tema de precios, que se pueda regular determinados precios de determinados productos en un periodo de tiempo como es un estado de emergencia.

Indecopi aprobó con condiciones que China Three Gorges adquiera Luz del Sur. ¿De qué va a depender que Indecopi en el 2030 revise este caso y extienda esas condiciones?

Ése es un tema que lo define un órgano autónomo, la Comisión de Defensa de Libre Competencia. En toda la historia del Indecopi de aplicación de control de fusiones al sector eléctrico ha habido unas 30 solicitudes de autorización. De las 30 solicitudes se condicionaron dos o tres. De acuerdo con la norma y la experiencia que ha habido en la práctica, existe la posibilidad [de cambiar las condiciones] y eso se llama revisión por cambio de circunstancias, que es una jurisprudencia muy conocida en la institución.

¿Es una posibilidad de que las condiciones se revoquen antes?

Ésa es una decisión que tiene que evaluar la comisión si es que las partes eventualmente lo proponen, pero no es automático, no es que crean que han cambiado las condiciones e Indecopi las levante, sino que pasa por todo un análisis técnico muy profesional en coordinación con el Osinergmin para ver si se toma una decisión de ese tipo.

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