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La Comisión de Competencia de Singapur aprobó fusión de NYK, MOL y “K” Line

Es el primer organismo antimonopolio del mundo en aprobar la operación.

La Comisión de Competencia de Singapur (CCS) se convirtió en el primer organismo antimonopolio del mundo en aprobar la fusión entre las navieras japonesas NYK, MOL y “K” Line, compañías que solicitaron el pronunciamiento del organismo que vela por el cumplimiento de la Ley de Competencia y contra las fusiones anticompetitivas.

Las navieras fusionarán sus negocios de transporte marítimo contenerizado y sus terminales de contenedores fuera de Japón, mientras que los servicios de transporte que cada compañía ofrece para graneles, graneles líquidos y automóviles serán manejados de manera independiente por las divisiones de las respectivas compañías.

En el caso de Singapur solo tendría impacto la consolidación del negocio de contenedores.

Para examinar las consecuencias de la consolidación de las navieras en el suministro de servicios de transporte marítimo contenerizado para las rutas comerciales intra-Asia y en la región de Asia oriental, ambas como origen y destino para cargas de Europa y América del Norte (Mercados Relevantes), la CCS llevó a cabo una consulta pública y solicitó información a operadores de buques, freight forwarders y dueños de carga.

Después de examinar la retroalimentación recibida tras la consulta pública y la documentación presentada por las partes del negocio, la CCS concluyó que la señalada fusión podrá llevarse a efecto, ya que no infringiría la prohibición de la Ley de Competencia y contra las fusiones anticompetitivas.

Para argumentar su decisión, la CCS determinó que:

-Ninguna de las cuotas de mercado combinadas de las empresas parte del negocio para cada uno de los Mercados Relevantes, cruza los umbrales de la CCS respecto a niveles de concentración que puedan ir contra de la Ley de competencia.

-Las barreras para entrar en los Mercados Relevantes no son prohibitivamente elevadas, ya que los potenciales participantes no necesariamente tienen que operar sus propios buques para ingresar a ellos, sino que pueden establecer arriendos de espacios en los buques operados por otras navieras.

-Los límites a la expansión son bajos, ya que existe sobreoferta en la industria y las navieras de contenedores pueden incluir a Singapur como puerto de escala sin incurrir en costos sustanciales.

-Aunque hay pruebas limitadas de que los clientes pueden ver amenazadas de forma real su acceso a los servicios de transporte marítimo de contenedores, un número significativo de clientes (freight forwarders y propietarios de carga) demuestran un amplio poder de negociación a través de sus adquisiciones.

-Existe una limitada diferenciación de productos por parte de los proveedores de servicios de transporte marítimo de contenedores en general y la información disponible no sugiere que las partes sean más estrechas competidoras entre sí que contra otros actores en los Mercados Relevantes.

Finalmente, la CCS determinó que es improbable que la empresa consolidada aumente la posibilidad de una coordinación anticompetitiva dada la gran cantidad de navieras y la baja concentración del mercado que seguiría existiendo después de la fusión.

Por MundoMarítimo – Chile

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