INTERNACIONALES

Marina Mercante aprueba la Resolucion para la verificación de la masa bruta de los contenedores

Fechado el pasado 31 de mayo (aunque hasta ahora no se ha hecho público) NAUCHER global ha tenido acceso a la resolución final de la Dirección General de la Marina Mercante relativa a la verificación de la masa bruta de los contenedores, conocida como VGM y que, desde hace varios meses, ha tenido en vilo a cargadores, terminales, transitarios, etc.

Esta resolución, firmada por el director general de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero, responde a la enmienda al Convenio Solas, adoptado por la organización Marítima Internacional (OMI), en cuanto a la entrada en vigor, el próximo 1 de julio, de la normativa que obliga a verificar el peso de los contenedores al embarcador o cargador, previo a que sea estibado dentro del buque.

La Quinta cláusula de esta resolución explica que “la responsabilidad de obtener, documentar y trasmitir la masa bruta de un contenedor lleno (…) corresponde al expedidor” y prohíbe su embarque en caso de no disponer del documento relativo a cada contenedor, dando la responsabilidad al capitán del buque o a su representante.

Los puntos Noveno y Décimo de la resolución son los que han llevado de cabeza a los cargadores. Se refieren a la obtención del peso de un contenedor lleno. Para ello, Marina Mercante propone dos metodologías, como ya ha adelantado NAUCHERglobal en diversos artículos (leer relacionado) y los medidores deberán ser calibrados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

En caso de haber discrepancias en el pesaje del contenedor entre el expedidor y el naviero o la terminal, se han propuesto una serie de medidas que permuten éstas: así, se considerará discrepante cuando 1) La diferencia de la masa bruta obtenida en dos procesos de pesaje distintos sea de Kg, en más o menos, para contenedores cargados con hasta 10 toneladas métricas; o 2) La diferencia de la masa bruta obtenida en dos procesos de pesaje distintos suponga un porcentaje distinto del %, en más o menos, para contenedores que superen las  toneladas métricas.

 

* Puede acceder a la Resolución en el documento .pdf adjunto.

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