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MEF confirmó que puede usar decretos de urgencia para prorrogar beneficios tributarios

Una serie de beneficios vinculados al sector minero, hidrocarburos y financiero vencerán el próximo 31 de diciembre.

La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, confirmó hoy en una conferencia con la prensa extranjera que el Ejecutivo sí podrán utilizar decretos de urgencia tras la disolución del Congreso para prorrogar los beneficios tributarios que caducarán el próximo 31 de diciembre. Sin embargo, la ministra advirtió que aún no han definido algunos aspectos técnicos.

“Estamos analizando cada una de las exoneraciones tributarias que vencen [a fin de año]. Lo que sí hemos confirmado es que, de alguna manera, [existen] informes legales que sustentan que se pueden usar decretos de urgencia para ampliar estas exoneraciones. Todavía estamos definiendo la posición técnica sobre la ampliación”, manifestó Alva.

El próximo 31 de diciembre vencen beneficios tributarios como la devolución del IGV a las empresas mineras y de hidrocarburos que realizan actividades de exploración. Asimismo, caduca la exoneración del pago de Impuesto a la Renta a las ganancias de capital en la Bolsa de Valores de Lima. Este 11 de octubre, de otro lado, vence la exoneración del IGV a la importación y venta de libros.

Tras la disolución del Congreso, según el artículo 135 de la Constitución, el Ejecutivo está facultado para legislar mediante decretos de urgencia. Estos son enviados a la Comisión Permanente para que los “examine” y luego los eleve para su análisis al nuevo Congreso, cuya conformación se conocerá tras las elecciones parlamentarias del 26 de enero del 2020.

Sin embargo, el artículo 74 de la Constitución establece que los decretos de urgencia no pueden contener asuntos tributarios. Expertos en derecho tributario y constitucional han señalado a SEMANAeconómica que esta restricción no aplicaría a los derechos de urgencia que el Ejecutivo publica tras la disolución del Congreso.

“Si bien el artículo 74 de la Constitución establece que no se puede legislar en materia tributaria mediante decretos de urgencia, dicha restricción está pensada para una situación en la cual el Congreso está en funciones”, dijo a esta revista Víctor Valdez, asociado senior del Estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas.

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