No se aplicaran multas por agregacion, MOdificacion, Correcion, al MANIFIESTO DE CARGA
Adjuntamos para su pleno conocimiento el memorandum circular No 0001-2015-SUNAT/5D100 de la Gerencia Jurídica Aduanera dictando disposiciones a todas las Intendencias de Aduana para la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de Comunidad Andina, disponiendo :
- La información contenida en el manifiesto de carga tiene el carácter DEFINITIVO al momento de la llegada del medio de transporte al territorio comunitario.
- En consecuencia cualquier modificación, corrección o adición que se pueda realizar antes del referido momento, no sera objeto de sanción alguna.
- Esta disposición incluye a la sanción dispuesta por el numeral 6) del inciso d) del articulo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo No 1053.
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MEMO CIRCULAR JURIDICA 001 2015 F
Atentamente
Sabino Zaconeta Torres
Gerente General – APAM
Gerente General – APAM
Cel: 998192711