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Nuevos requisitos informativos sobre cargas y embarcaciones

Nuevos requisitos informativos sobre cargas y embarcaciones. La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dispuso que «todos los puertos, públicos y privados, comerciales e industriales y terminales portuarias, tanto nacionales, provinciales y municipales, deberán informarle a la Autoridad Portuaria Nacional el movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones que operen en su instalaciones».

Así consta en el artículo 1° de la disposición 46/16, publicada en el Boletín el 16 de este mes, que deja sin efecto la disposición 449/12, de la misma dependencia.

Asimismo, la nueva norma que lleva la firma del subsecretario, Jorge Metz, señala que «la información descripta en el artículo precedente deberá ser enviada a la Nacional de Puertos con una mensual dentro de los treinta (30) días posteriores al período informado».

La flamante disposición informa sobre tres planillas que los puertos deberán completar según operen con buques y cargas no contenedorizadas, buques y cargas contenedorizadas y/o pasajeros.

Los considerandos hacen referencia a la necesidad de «relevar, actualizar, sistematizar y difundir» información estadística vinculada con las cargas, los pasajeros y el movimiento de embarcaciones, «así como de los datos relacionados con infraestructura y portuaria».

«La información estadística precitada y la que pueda surgir en el futuro, es de los pilares para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, en materia de planificación portuaria, con eje hacia la modernización de las operaciones», agrega la normativa. (La Nación)

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