INTERNACIONALES

Rechazan medidas cautelares solicitadas por Contecon por concesión del puerto de Posorja

SCPM argumentó que solicitante no ha demostrado tener fundamento legal para su aplicación

La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado de Ecuador (SCPM), acogió “la recomendación emitida por la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales y negar la adopción de las medidas preventivas solicitadas por el operador económico Contecon Guayaquil S.A. por cuanto el solicitante no ha demostrado tener un “buen derecho” (fundamento legal) para que se le otorguen las medidas preventivas”, informó la SCPM en un comunicado.

Cabe recordar que mediante una denuncia presentada el 11 de abril de 2016, el operador del puerto de Guayaquil Contecon, solicitó la adopción de medidas preventivas para la suspensión del proceso de concesión del puerto de Posorja a DPW por presuntas prácticas de competencia desleal.

El objetivo de las medidas preventivas solicitadas era “preservar las condiciones de la competencia y evitar una grave lesión o daño que afecte a la libre concurrencia de los operadores económicos, el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios, conforme se señala en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado”, señala el comunicado.

Contecon solicitó la intervención de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, considerando que se publicitó por diferentes medios de comunicación en Ecuador, “en primer lugar, que desde el año 2015 se lleva un proceso de negociación de la concesión para la construcción y operación del Puerto de Aguas Profundas de Posorja entre la compañía DP World Investment BV, con el Estado de Ecuador; y, en segundo lugar, la probable suscripción del contrato de concesión en referencia entre las partes como consecuencia de la negociación mantenida”.

La SCPM de Ecuador detalló además que Contecon, solicitó la adopción de medidas preventivas, las que finalmente fueron negadas, “a la publicidad del proceso de negociación toda vez que se estarían acordando cláusulas que, a criterio del denunciante, constituirían prácticas desleales por inducción a la infracción contractual del contrato de concesión que mantiene con el Estado, así como la violación de la cláusula general prohibitiva”.

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