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Sunat |Facultad Discrecional para no determinar ni sancionar infracciones | 20.03.2020

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 006-2020-SUNAT/300000.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID -19,

Artículo 1. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta: a) La infracción se encuentren comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución. b) La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020. c) La infracción haya sido cometidas por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único y d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Artículo 2. Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad aprobada con la presente resolución.

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