NACIONALES

Sunat reducirá la deuda tributaria a cerca de 265,000 contribuyentes

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

Cerca de 500,000 contribuyentes se benefi ciarán de la extinción automática de la deuda tributaria menor a S/ 3,950 al 30 de setiembre del 2016, por un monto estimado de S/ 3,000 millones.

Fuentes de la Sunat revelaron a Gestión que el universo potencial de contribuyentes que podrían acogerse al fraccionamiento especial de deudas tributarias (Fraes) es de ceca de 265,000 contribuyentes por un monto estimado de S/ 63,000 millones. Este sistema de sinceramiento de las deudas tributarias permitirá a los contribuyentes cuyos ingresos al año no superen los S/ 9 millones, entre enero del 2012 y agosto del 2016, aplicar bonos de descuento progresivos de 90% a 50% (Gestión 09.12.2016). Asimismo, se extinguirá la deuda de hasta S/ 3,950, al 30 de setiembre del 2016, de unos 500,000 posibles contribuyentes benefi ciados, por un monto estimado de S/ 3,000 millones.

No más persecución

El tributarista José Verona divulgó en sus redes sociales una entrevista al ministro de Economía, Alfredo Thorne, en la que el funcionario aseguró que el objetivo era el sinceramiento de la deuda sobre todo de la pequeña y mediana empresa. “Nosotros buscamos que se acaben las persecuciones y que la Sunat ayude a los contribuyentes”. Añadió que “al no tener deudas (los contribuyentes) van a poder cumplir con sus responsabilidades tributarias, y lo que queremos es formalidad”. El Fraes se aplica para deudores al fi sco al 30 de setiembre del 2016; para contribuyentes incluidos en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado (RUS), personas naturales que tengan ingresos como empresa (rentas de tercera categoría).

A personas que no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha (es decir, aquellas sometidas a procesos de enriquecimientos patrimoniales no justifi – cados y similares). No se incluye a las deudas sometidas a procedimientos concursales en el Indecopi por insolvencia, pagos a cuenta por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2016, y deudas impagas por los aportes y contribuciones a ONP y Essalud. Las deudas que podrán ser acogidas son el Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, Aranceles de Aduanas, la regalía minera, Fonavi, gravamen especial a la minería, entre otras.

PARA RECORDAR

Descuento.
El fraccionamiento especial de deudas tributarias incluye un bono de descuento sobre las multas e intereses al cancelar el tributo más los intereses no descontados hasta 72 meses, en cuotas de un monto no menor a S/ 200. De cancelar la deuda (a julio del 2017 ) se aplica un bono adicional de 20%.

EL DATO

Deuda.
Las deudas sujetas al Fraes comprenden incluso a infracciones a la Ley de los Delitos Aduaneros, en tanto no exista sentencia condenatoria para el contribuyente, deudas en etapa coactiva y en reclamos y otros, cuya situación se haya dado al 30 de setiembre del 2016.

LO QUE SE VIENE

Ley de repatriación de capitales en breve será reglamentada por el MEF

Gestión supo que en breve el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la Ley de Régimen Sustitutorio del Impuesto a la Renta (IR) que permite a los contribuyentes domiciliados en el Perú declarar, repatriar e invertir sus rentas no declaradas en el país, regularizando sus obligaciones tributarias. Luego, la Sunat publicaría normas específi cas en donde detallará la información de la declaración de acogimiento del contribuyente, que contendrá la identifi cación de los bienes y o derechos por los cuales se acoge, la cuantifi cación de los citados bienes los cuales determinan la base imponible del impuesto, el cálculo del impuesto; así como la aplicación de la tasa de 7% dependiendo si los citados bienes son repatriados e invertidos en el país, por tres meses, o de 10% si solo se procede a la regularización de tributos.

ANÁLISIS
JOSÉ VERONA Abogado tributarista

Con zanahoria, pero también con el garrote

El fraccionamiento especial de deudas tributarias (Fraes) y el régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para el sinceramiento y repatriación de capitales buscan sincerar las deudas en general de los contribuyentes. En el caso del Fraes, se obtendrá un descuento de hasta un 90%, que incluye a casos de personas con juicios en el Poder Judicial, o ante el Tribunal Fiscal de hasta S/ 405 mil, que podrán acogerse a este benefi cio; y en el caso del sinceramiento se entiende respecto de todos los bienes, activos y dinero que están en el Perú; y por repatriación, dinero y bienes que se tienen en el extranjero (para los domiciliados según norma tributaria). En ambos casos, se trata de un perdón a evasores y defraudadores y el olvido, ya que la Sunat renunciará a la fi scalización y denuncia penal solo con la regularización de los contribuyentes. Pero vencido el plazo de acogimiento, sí se fi scalizará con el cruce de información a los que no declararon y que cometieron actos de evasión y defraudación, sin benefi cios. Es decir, con la zanahoria, pero también con el garrote.

 

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