SUNAT Responde a APAM: Claridad sobre Manifiesto de Carga para Transportistas
Una importante clarificación para el sector de transporte marítimo y la logística ha sido emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). En respuesta a una consulta formulada por la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), la SUNAT publicó el Informe N.° 000093-2025-SUNAT/340000, que establece directrices claras sobre la obligación de los transportistas de consignar documentos de transporte de mercancías en tránsito en el manifiesto de carga. Este pronunciamiento, que la APAM solicitó mediante la Carta APAM-G-6969-2025, es de cumplimiento obligatorio.
La iniciativa de la APAM ha permitido resolver dos interrogantes clave que generaban incertidumbre entre los operadores del comercio exterior:
¿Es Carga en Tránsito la Mercancía de Exportación?
La primera consulta de la APAM abordó si la mercancía de exportación, una vez embarcada en una nave con destino al exterior, debe ser declarada como «carga en tránsito» en el manifiesto de carga cuando esa nave recala en otros puertos nacionales antes de abandonar el país.
La SUNAT fue categórica: la mercancía de exportación no procede del exterior. Por lo tanto, no existe la obligación para el transportista o su representante de manifestarla como «carga en tránsito para otros destinos» en los manifiestos de carga de los puertos nacionales que la nave toque como parte de su itinerario antes de salir de Perú.
Transbordo: Sin Obligación de Manifestar como «Carga en Tránsito»
La segunda consulta de la APAM se enfocó en el régimen de transbordo. Se preguntó si la mercancía extranjera que llega a un puerto peruano y es transferida a otra nave con destino al exterior, bajo este régimen, debe ser consignada como «carga en tránsito» en el manifiesto de carga para los demás puertos peruanos donde la segunda nave recale.
La respuesta de la SUNAT fue que la mercancía de origen extranjero, al ser transbordada en un puerto peruano, se considera para la segunda nave como una carga embarcada en el país bajo una destinación aduanera. En consecuencia, el transportista no tiene la obligación de manifestarla como «carga en tránsito para otros destinos» en el manifiesto de carga que se presente en cada uno de los puertos que la nave visite como parte de su itinerario antes de salir del territorio nacional.
Este informe de la SUNAT, gestionado a raíz de la consulta de la APAM, ofrece una importante claridad operativa, lo que contribuye a la eficiencia y seguridad jurídica en las operaciones portuarias y aduaneras del país.
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