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Tres medidas que propone el MEF para combatir los vacíos tributarios

El gobierno envío un proyecto de ley al Congreso que plantea ajustes al pago de impuestos en los casos de ventas de autos, nuevas construcciones e ingreso de yates al país.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) propone, mediante proyecto de ley, tres cambios tributarios para cerrar los ‘vacíos’ de la normativa actual y restringir ciertos beneficios que perciben los contribuyentes, mejorando así la recaudación tributaria. La propuesta legislativa, enviada al Congreso a inicios de agosto, plantea ajustes al Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV), el impuesto predial y el régimen de admisión temporal para la reexportación, que involucra el ingreso de yates al Perú. Los dos primeros son recaudados por las autoridades municipales.

El proyecto está pendiente de evaluación en la Comisión de Economía del Congreso, que es presidida por la bancada de Peruanos por el Kambio (PpK), por lo que tendrían prioridad. La propuesta legislativa podría recibir el respaldo de bancadas cercanas al gobierno como la Bancada Liberal y Alianza para el ProgresoAdemás, como ha señalado esta revista, los proyectos que abordan temas como los tributos no tendrían problemas en ser aprobados, ya que no son susceptibles de ser politizados ante la opinión pública. Pero actualmente el mayor escollo es la propuesta de adelanto de elecciones monopolice la agenda parlamentaria.

IMPUESTOS A LOS YATES

El régimen de admisión temporal para la reexportación permite que ingresen al país mercancías sin que éstas paguen derechos arancelarios y otros impuestos. El plazo máximo es de 18 meses. Entre las mercancías están las embarcaciones con fines turísticos como yates. Todos los yates que sean propiedad de una empresa —excepto los que son para venta al público— o de una persona natural deben pagar anualmente un impuesto a las embarcaciones de recreo, que equivale al 5% sobre el valor de adquisición. Un requisito para que se aplique el impuesto es que el yate sea registrado en la capitanía del puerto o en trámite para inscribirse.

“Lo que hacen los propietarios es tener su inscripción en un puerto del exterior y no en el Perú, e ingresan las embarcaciones de recreo bajo el régimen de admisión temporal con fines recreativos. No tienen que inscribirse en ningún lugar. Pasa una cantidad de meses y salen, luego pasan unas semanas o menos y vuelven a entrar por otros 18 meses. Lo que ha detectado la administración tributaria es que estas embarcaciones han estado haciéndolo varias veces durante estos años, con el fin de no inscribirse, que es uno de los requisitos para que se pague el impuesto a las embarcaciones de recreo”, explica Hidalgo. Entre el 2011 y el 2016, 806 embarcaciones ingresaron el régimen de admisión temporal, según Sunat.

Para corregir la desnaturalización en el uso del régimen y ampliar la base tributaria, el proyecto de ley del MEF ha establecido plazos menores para el régimen de admisión temporal. Si el proyecto se aprueba, las empresas y las personas naturales tendrán un menor plazo de permanencia en el Perú: seis meses, prorrogable por 15 días, durante un periodo de dos años. El MEF plantea que las embarcaciones también tengan la opción de ingresar por 30 días durante el plazo de un año.

VENTA DE AUTOS EN LA MIRA

Las empresas concesionarias de automóviles que venden un vehículo transfiriendo al comprador la posesión —mas no la propiedad— ya no podrían evitar que su cliente evite pagar el IPV. El MEF propone restringir la inafectación del IPV a esas empresas, pues la venta de vehículos con reserva de propiedad viene afectando negativamente la recaudación tributaria de las municipalidades.

Los automóviles que las concesionarias tienen en stock para la venta están inafectos al IPV, cuya tasa es del 1% sobre el valor de adquisición del vehículo. Pero la inafectación termina con la venta. Por lo tanto, el tributo debe ser pagado por el comprador a la municipalidad una vez que el auto pasa a ser de su propiedad. El problema es que las ventas con reserva de propiedad impiden que el municipio recaude el tributo, según el diagnóstico del MEF. “Si [el auto] está como mercadería y se lo transfieres al cliente bajo reserva de propiedad, el propietario sigue siendo la concesionaria y no el cliente, entonces se mantiene la inafectación”, explica Walker Villanueva, socio del área tributaria del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

El IPV debe pagarse una vez al año y se aplica a los vehículos que tienen una antigüedad máxima de tres años. La reserva de propiedad podía extender la inafectación por más tres años hasta que el impuesto ya no aplicara al vehículo por su antigüedad, “sin haberse generado pago alguno por el tributo”, según el proyecto legislativo. Las empresas que recurrían a este esquema le “prestaban” su inafectación a sus clientes para hacerse más atractivas, ya que le permitían un ahorro, advierte una fuente vinculada al proceso de elaboración del proyecto. “Claramente ésta es una práctica elusiva”, subraya Villanueva. Ni la empresa ni el cliente terminaban pagando el impuesto. Sin embargo, cabe destacar que esta práctica, detectada por el MEF y las municipalidades, no es amplio en el sector.

Para cubrir este vacío legal y evitar que los contribuyentes saquen una ventaja de la actual situación, el MEF propone que los autos que las concesionarias tengan en stock no estén inafectos al IPV cuando hayan sido transferidos con reserva de propiedad. El uso de este esquema, sin embargo, no sería una práctica extendida en el sector. “En la práctica me parece que no va a ser tan útil, porque no veo que los grandes concesionarios hagan transacciones de esta forma“, asegura Raúl Hidalgo, socio del área tributaria del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

AJUSTES AL IMPUESTO PREDIAL

El MEF ha detectado construcciones nuevas a las que los municipios no les pueden cobrar un mayor impuesto predial, pese a que ya han sido entregadas a sus propietarios. Se trata de viviendas que ya están habitadas u oficinas que ya entraron en funcionamiento, advierte el proyecto de ley. Para que la autoridad municipal pueda exigir el pago de un mayor impuesto predial por la nueva construcción es necesario que los propietarios cierren el trámite de la conformidad de obra y la declaratoria de edificación. Pero se han presentado casos en los que el propietario no ha culminado esos trámites, de modo que el municipio no puede cobrar el impuesto.

Por ello, en el mismo proyecto de ley, el MEF propone que el incremento del impuesto predial sea exigible al contribuyente desde la fecha de vencimiento de la licencia de construcción, para facilitar el control de los municipios. Es más fácil fiscalizar el vencimiento de la licencia que esperar a que se inicie el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edificación. “Las empresas inmobiliarias tendrían que terminar la construcción dentro del plazo de la licencia de construcción y entregar la propiedad a sus clientes o compradores, porque si no han transferido la propiedad estarán obligados a pagar el predial”, explica Villanueva, del PPU.

Hidalgo, del estudio Rodrigo, recuerda que el problema ya fue abordado anteriormente. La conformidad de obra o la declaratoria de edificación solamente puede tramitarse durante la vigencia de la licencia de construcción. “La norma que quieren introducir ya no hace referencia a la conformidad de obra ni a la recepción, simplemente al término de la licencia de construcción. Tiene otros términos pero el resultado va a ser el mismo”, señala el abogado. En su opinión, el proyecto está alineado con un criterio que ya manejaba el Tribunal Fiscal, que ya dijo que “si el constructor termina la obra, o retrasa su culminación y aplaza la licencia de construcción, cuando termine el plazo se entenderá que el impuesto predial debe incrementarse desde el 1 de enero del año siguiente”.

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