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Declaran Barrera Burocrática Ilegal Exigencia al Servicio de Almacenamiento de Deposito Simple

Mediante Resolución N° 0115 – 2024/SEL – INDECOPI que emite la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, se declara como barrera burocrática ilegal: La exigencia de transmitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria la fecha y hora de salida de los terminales de almacenamiento, respecto de aquellas mercancías que cuentan con el levante aduanero y, por tanto, se encuentran físicamente en dichos almacenes en condición de depósito simple, materializada en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF y el Código 18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 418-2019-EF.

Se indica como sustento de la decisión que el servicio de almacenamiento de depósito simple es de carácter privado, basado en la libertad del dueño o consignatario de las mercancías, quien una vez que cuenta con autorización de levante, puede disponer libremente de ellas y del almacén aduanero, quien puede utilizar sus instalaciones para este fin.

En tal sentido, El Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria han excedido los alcances del artículo 108 de la Ley General de Aduanas, al imponer una exigencia que no corresponde a los almacenes aduaneros que se encuentran realizando la actividad de almacenamiento simple, por tratarse de una actividad regulada por el ámbito privado.

Se adjunta la resolución del INDECOPI publicada hoy en la edición de normas legales del Diario El Peruano.

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