NACIONALES

La certeza de los hechos

OPINION

Rafael García Melgar
Superintendente Nacional
Adjunto de Aduanas

El Reglamento de la Ley General de Aduanas recientemente aprobado (DS 367-2019-EF) recoge la experiencia acumulada durante años en la operación de los diferentes regímenes aduaneros. Sobre esa base, establece plazos diferentes para realidades también distintas. Al cierre del 2019 el tiempo promedio nacional en exportaciones fue de 11.5 horas, indicador verificable por cualquier analista del comercio exterior peruano.

Nos proponemos reducirlo aún más este año. Desde julio del 2019 el sustento de la declaración del exportador es la factura comercial (emitida electrónicamente) que evita errores en la transcripción de documentos físicos. A partir del 31 de enero próximo quedará eliminado el vetusto formato 41 de regularización. Será reemplazado por un mecanismo electrónico y automático que comparará la consistencia entre lo declarado y los demás documentos de sustento que ya obran en poder de la administración, como el manifiesto de carga.

El usuario solo tendrá que confirmar con un clic la declaración electrónica. En consecuencia, pasamos de la obligación de presentar doble declaración a un proceso simplificado que solo exigirá la confirmación posterior por parte del exportador. No obstante, en la práctica, existen casos de negocios cuyas características demandan un plazo ampliado para que regularicen sus datos definitivos (peso, composición verificada, cláusulas contractuales de revisión de precio final, entre otros). Es el caso de las exportaciones de concentrados de minerales.

Precisemos. Durante los tres últimos años, menos de 100 empresas exportadoras de concentrados numeraron alrededor de 3,000 declaraciones por año con más de 30 días para regularizar sus datos por la naturaleza de sus transacciones. Solo el 1% del total de exportadores que, además, por ley, no puede acogerse al régimen de devoluciones (drawback).

Del total de Declaraciones de Exportación acumuladas durante los tres últimos años (2017 al 2019) tan solo el 3.7% requirió regularización efectiva en más de 30 días. Este dato contundente es el que explica la ampliación del plazo, solo para ellos, en beneficio de sus exportaciones. Para la inmensa mayoría restante, el 96.3%, el aún vigente formato 41 de regularización solo sirvió para ratificar los datos declarados inicialmente.

En síntesis, el nuevo proceso de exportación definitiva mejorará la eficiencia en la salida de las mercancías del país mediante su automatización, utilizando la información de los comprobantes de pago electrónicos (factura de exportación, nota de crédito, nota de débito) en interoperabilidad con la VUCE/Mincetur.

Este proceso será fácil y sencillo, pues solo requerirá de la confirmación de contenido en la Declaración Aduanera de Mercancías completada automáticamente por el sistema informático de la Sunat con los datos del manifiesto y documento de transporte. Como resulta evidente, esta transmisión no equivale a una nueva DAM ni tampoco requerirá la presentación de documentos físicos ni digitalizados.

Queda claro que solo se puede especular de un “impacto negativo” cuando no se cuenta con la información precisa de respaldo. También cuando no se reflexiona en base a la certeza de los hechos y la objetiva medición de la evolución de los tiempos y costos en la logística del comercio exterior. Dejemos atrás las especulaciones sin fundamento. Hagamos de nuestra economía una sólida herramienta para el bienestar de todos los peruanos. La Aduana del Perú está y estará siempre al servicio del desarrollo del comercio exterior legítimo y seguro.

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