SUNAT: Establecen nuevos lineamientos para la rebaja de multas aduaneras y tributarias
La norma busca incentivar la subsanación voluntaria de infracciones mediante la aplicación de sanciones reducidas bajo criterios de proporcionalidad.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000084-2026/SUNAT, la administración aduanera ha regulado los lineamientos para la aplicación de sanciones por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Condiciones para acceder al beneficio
Para que los operadores de comercio exterior e importadores puedan aplicar las multas rebajadas detalladas en el anexo de la norma, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Circunstancias de la comisión: La falta debe haberse producido bajo los escenarios específicos detallados en el anexo único de la resolución.
- Subsanación voluntaria: Se debe regularizar la obligación incumplida conforme a lo señalado por la norma. En los casos donde la subsanación física no sea posible, esta se dará por cumplida con la sola cancelación de la multa.
- Pago íntegro: El pago se considera válido solo si incluye el monto rebajado más los intereses generados hasta el día de la cancelación. Si el monto pagado es menor al total (multa + intereses), se considerará solo como un pago a cuenta de la multa original sin ningún beneficio.
Principales rebajas destacadas
La resolución establece una tabla detallada de beneficios, entre los que destacan:
| Código | Infracción | Sanción Original | Sanción con Reducción |
| N85 / P95 | No transmitir documentación sustentatoria de la declaración. | 0.25 UIT | 0.20 UIT |
| N87 | Incorporar documentos de transporte fuera de plazo (vía marítima). | 0.1 UIT | 0.05 UIT |
| P41 | Destinar mercancía restringida sin documentación exigible. | 1 UIT | 0.05 UIT (si es persona natural o 1ra vez) |
| P84 | No utilizar la modalidad de despacho anticipado siendo obligatorio. | 0.25 UIT | 0.10 UIT |
Exclusiones y Vigencia
La norma aclara que estos beneficios no aplican si la multa ya fue cancelada, si ha sido impugnada en un proceso contencioso en trámite, o si es objeto de fraccionamiento tributario.
La resolución entra en vigencia el 11 de mayo de 2026. No obstante, se ha dispuesto que sea aplicable incluso a infracciones cometidas o detectadas con anterioridad, siempre que el infractor cumpla con los lineamientos y condiciones establecidos.
Fuente: Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
