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SUNAT: Establecen nuevos lineamientos para la rebaja de multas aduaneras y tributarias

La norma busca incentivar la subsanación voluntaria de infracciones mediante la aplicación de sanciones reducidas bajo criterios de proporcionalidad.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000084-2026/SUNAT, la administración aduanera ha regulado los lineamientos para la aplicación de sanciones por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

Condiciones para acceder al beneficio

Para que los operadores de comercio exterior e importadores puedan aplicar las multas rebajadas detalladas en el anexo de la norma, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Circunstancias de la comisión: La falta debe haberse producido bajo los escenarios específicos detallados en el anexo único de la resolución.
  • Subsanación voluntaria: Se debe regularizar la obligación incumplida conforme a lo señalado por la norma. En los casos donde la subsanación física no sea posible, esta se dará por cumplida con la sola cancelación de la multa.
  • Pago íntegro: El pago se considera válido solo si incluye el monto rebajado más los intereses generados hasta el día de la cancelación. Si el monto pagado es menor al total (multa + intereses), se considerará solo como un pago a cuenta de la multa original sin ningún beneficio.

Principales rebajas destacadas

La resolución establece una tabla detallada de beneficios, entre los que destacan:

CódigoInfracciónSanción OriginalSanción con Reducción
N85 / P95No transmitir documentación sustentatoria de la declaración.0.25 UIT0.20 UIT
N87Incorporar documentos de transporte fuera de plazo (vía marítima).0.1 UIT0.05 UIT
P41Destinar mercancía restringida sin documentación exigible.1 UIT0.05 UIT (si es persona natural o 1ra vez)
P84No utilizar la modalidad de despacho anticipado siendo obligatorio.0.25 UIT0.10 UIT

Exclusiones y Vigencia

La norma aclara que estos beneficios no aplican si la multa ya fue cancelada, si ha sido impugnada en un proceso contencioso en trámite, o si es objeto de fraccionamiento tributario.

La resolución entra en vigencia el 11 de mayo de 2026. No obstante, se ha dispuesto que sea aplicable incluso a infracciones cometidas o detectadas con anterioridad, siempre que el infractor cumpla con los lineamientos y condiciones establecidos.


Fuente: Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

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